03 Jul 2020
Prórroga y Flexibilización acceso al MLC.
Mediante la Comunicación “A” 7052 el Banco Central de la República Argentina modificó algunas de las restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) que habían impuesto las Comunicaciones “A” 7030 y 7042.
Operaciones. Pagos: importaciones, deuda financiera con vinculadas y compra de moneda extranjera por no residentes.
Pagos de Importaciones-
Se extendió hasta el 31/7/20 el requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para pagos de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, a menos que el importador presente la DDJJ prevista en el punto 2.1 de la Com. “A” 7030 (cálculo del llamado “cupo de pago” de importaciones por el MLC).
Se agregó un supuesto de excepción a tal conformidad previa y se modificó uno que ya existía, con efectos a partir del 6/7/20, a saber:
(i) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha .
Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, podrán realizarse los referidos pagos en la medida que se trate de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12/6/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos no alcanzados por el Decreto 333/20, la entidad deberá contar con una DDJJ del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
(ii) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1/9/19 no supere el equivalente a US$ 1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al MLC.
Este tope se incrementa de U$S 1.000.000 a U$S 3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos . Recordamos que esta excepción prevé para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no deberá superar el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1/9/19.
Pago de deuda financiera con vinculadas.
Se prorrogó hasta el 31/7/20 la necesidad de autorización previa del BCRA para acceder al MLC para la cancelación de servicios de capital (no intereses) de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor .
Se aclaró que este requisito no aplica a las operaciones propias de las entidades financieras locales.
Compra de moneda extranjera por no residentes.
Se incorporó entre los supuestos dentro de los cuales los no residentes podrán acceder al MLC para la compra de moneda extranjera sin conformidad previa del BCRA a las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.914 y concordantes.