29 Jul 2020

Ampliación de la moratoria vigente para paliar los efectos de la pandemia

El nuevo proyecto de moratoria tiene como objeto ampliar el universo de contribuyentes, mejorar los planes de pagos e incluir todo tipo de deuda tributaria. Podrán adherirse toda empresa, pequeña, mediana y grande, con y sin certificado Pyme y personas humanas, monotributistas y autónomos, que mantengan deudas con la AFIP.

Obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2020

Se extienden 7 meses el plazo para acogerse, abarcando obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.

Al igual que el proyecto anterior, se excluyen de lo dispuesto las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes con destino a las obras sociales.

Plazo de adhesión hasta el 31 de octubre de 2020

El acogimiento previsto en la presente ley podrá formularse entre la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Condonación de intereses y multas

Condonación de multas y demás sanciones cometidas por obligaciones vencidas al 30/06/2020. También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia.

Planes de facilidades de pago desde 48 a 120 cuotas

MiPyMES, entidades sin fines de lucro y personas humanas tendrán un plazo máximo de sesenta (60) cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social y ciento veinte (120) cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.

Los demás contribuyentes, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y noventa y seis (96) cuotas.

 

Primera cuota del plan de pagos vence el 16 de noviembre de 2020

La primera cuota vencerá, excepto que se trate de refinanciaciones, no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.

Tasa de interés del 2% mensual hasta enero de 2021

Se reduce del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero 2021. La tasa de interés será fija, del dos por ciento mensual, hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

La calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP no será tenida en cuenta para la caracterización del plan de facilidades de pago.

Caducidad

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta SEIS (6) cuotas en el caso de Mipymes y de hasta CUATRO (4) cuotas en los restantes contribuyentes.

Adicionalmente, para casos no Mipymes, si se distribuyeran dividendos durante 24 meses siguientes al ejercicio comercial en curso, realizasen operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria o acceso al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

 

 

 

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