01 Abr 2020

Programa “Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”

El DNU del 1° de abril de 2020 establece una serie de medidas con el objeto de atemperar los efectos de la emergencia sanitaria mediante la postergación o disminución de diversas obligaciones de la seguridad social y la asistencia a través de programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive y la Jefatura de Gabinete de ministros tendrá la potestad de prorrogarlo.

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

1- Sus actividades económicas fueron afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

2- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de familiares.

3- Reducción sustancial en sus ventas con posterioridad al 20/03/2020

Las empresas cuya actividad fuera considerada esencial y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del asilamiento obligatorio preventivo y obligatorio confirme el art 6 el DNU 297/2020 estarán excluidas de este programa.

Se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31/03/2020 según decreto 329 publicado en el Boletín Oficial.

Asignación Compensatoria al Salario

El Estado, a través de la ANSES, abonará una asignación a cuenta del pago de las remuneraciones para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado de empresas hasta 100 trabajadores.

1- Empresas de hasta 25 empleados, la asignación tendrá un valor máximo de un salario mínimo, vital y móvil ($16.875).

2- Para las empresas de 26 a 60 empleados, el monto será de hasta el 75% ($12.656) del SMVM.

3- Empresas de 51 a 100 empleados, será del 50% ($8.437) del SMVM. Los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarla.

Las empresas, al solicitar el beneficio, deben retener a sus dependientes los aportes al SIPA, obra social y INSSJP.

Asistencia por Emergencia Sanitaria

El Ministerio de Trabajo creará un nuevo Programa de Recuperación Productiva para el pago de una asignación no contributiva a trabajadores de empresas de más de 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Contribuciones Patronales

Los sujetos que cumplan con los requisitos anteriores accederán a uno de los siguientes beneficios:

Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA.

Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril en el caso de las empresas de menos de 60 trabajadores al 29/02/2020.

Las empresas de más de 60 trabajadores, para acceder a este beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis.

2020040101NS

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