20 Abr 2020

La FECOI logró que el gobierno habilite las ventas online de comercios minoristas 

La solicitud había sido enviada a las diferentes autoridades en varias oportunidades desde los inicios del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

Mediante la Decisión Administrativa 524/2020 , el gobierno informó nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por consiguiente, las actividades exceptuadas son las siguientes:

  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

La Decisión Administrativa también habilitó las siguientes actividades, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios:

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Ópticas, con sistema de turno previo
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores.

Por último, es importante y de gran responsabilidad cumplir con los requerimientos establecidos por el gobierno de que para poder circular se debe tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19 y el uso obligatorio de barbijo/tapabocas.

 

 

Compartir articulo

Facebook Linkedin Twitter