16 Nov 2020
REPRO II
El Ministerio de Trabajo de la Nación emitió la Resolución 938/2020.
La Federación Gremial del Comercio e Industria comunica que, a través de la Resolución 938/2020 , el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social creó el “Programa REPRO II” , el cual consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.
A continuación, el detalle de las principales características del programa:
– Monto del beneficio: suma mensual de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).
– Duración: el beneficio se extenderá por 2 meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.
– Alcance: el número de empleadores que cubrirá el programa se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
- Acceso al Programa
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP y, además, incorporar la siguiente documentación:
– Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
– Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
– Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
Importante: La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no está sujeto a la presentación de balance.
- Criterios de preselección y selección
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
- Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
- Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes: Variación porcentual interanual de la facturación; Variación porcentual interanual del IVA compras; Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto); Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente); Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera; Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación; y Variación porcentual interanual de las importaciones.
- Incompatibilidades
El Programa es incompatible con los siguientes beneficios:
- Salario Complementario del ATP.
- Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
- Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
- Causales de exclusión
Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
- Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.