09 Abr 2021
Restricciones a Actividades Productivas: 2da. Ola COVID
Decreto Nacional 235/2021
El DNU 235/2021 dispuso, que debido al deterioro de las variables epidemiológicas de la República Argentina, se establezcan las siguientes restricciones a la circulación y a la actividad de las personas.
1) NORMAS DE CONDUCTA GENERALES y OBLIGATORIAS:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
- Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Higienizarse asiduamente las manos.
- Toser o estornudar en el pliegue del codo.
- Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial.
- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
2) TELETRABAJO:
Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
3) AMBIENTES LABORALES:
Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.
4) SE SUSPENDEN:
– Viajes grupales: Egresados, Jubilados y similares.
– Actividades de Reuniones Sociales en domicilios particulares.
– Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
– Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
5) AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO:
EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO. Se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
- Gimnasios.
6) RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA:
Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. EXCEPCIONES: las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.
Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5282323/20210408?suplemento=1