22 Abr 2021

Restricciones 2da. Ola de COVID 19 – Provincia de Santa Fe.

Decreto Provincial 386/21

El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, en función del aumento de casos de contagio de Covid 19 de la Provincia, estableció las siguientes suspensiones a las actividades productivas que se aplicarán desde el 23 de abril hasta el 2 de mayo:

– Actividad hípica en hipódromos;

– Actividad de salas y complejos cinematográficos,

– Cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales y shoppings.

-Además se suspenden las Asambleas y actos eleccionarios de Cámaras Empresarias, Asociaciones Civiles y similares que se realicen de manera presencial.

– Se limita el Horario de atención de Comercio Mayorista y Minorista con atención en el local hasta las 19 hs., en el caso de Comercio de Alimentos hasta las 20 hs.

-Se restringe la circulación en coche particular a partir de las 21:00 hs. hasta las 6:00 hs.

Respecto de Bares y restaurantes se mantiene la restricción de ingreso de Público hasta las 23:00 hs. y de retiro hasta las 24:00 hs. La capacidad se encuentra limitada al 30% del total. Los Salones de Eventos no podrán realizar encuentros de más de 100 personas.

Texto Completo de la Norma:

2021-04-21NID_270739O_2

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