18 Jun 2021
Ley 27.630- Impuesto a las ganancias – Sociedades de capital – Alícuotas
Con fecha 16/6/21 el Poder Ejecutivo Nacional ha sancionado la Ley Nº 27.630 (cuyo texto completo se adjunta) modificando la alícuota del impuesto a las ganancias que gravan las ganancias de las sociedades de capital así como los establecimientos de carácter permanente (un lugar fijo de negocios – una sede de dirección o de administración, una sucursal, una oficina, etc.-) mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad) según la siguiente escala:
Los citados montos se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Se agrega, además, que los establecimientos de carácter permanente deberán ingresar la tasa adicional del siete por ciento (7%) al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en concepto de honorarios de directores se incrementará en un 40% cuando el perceptor sea mujer y en un 60% si se trata de travestis, transexuales y transgénero.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2021.