24 Ago 2022
Anticipo extraordinario en el impuesto a las ganancias
La AFIP estableció, mediante la RG Nº 5248/2022 dictada el 12/8/22, -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
- El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a pesos cien millones ($100.000.000.-), o
- El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto sea igual o superior a pesos trescientos millones ($300.000.000.-).
Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias», indicó la norma de la AFIP.
El monto del pago a cuenta se determinará de acuerdo con:
- Respecto de los cuales el importe determinado de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.211 y su modificatoria, para el período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, resulte superior a pesos cero ($ 0): veinticinco por ciento (25%) sobre dicho importe.
- Los restantes sujetos alcanzados: quince por ciento (15%) sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:
– Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.
– Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.
– Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.
– Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.
– Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.
– Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.
-Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.
-Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.
En el caso de que alguna fecha coincida con un feriado o día inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
RG 5248