04 Ene 2024
Ley Ómnibus: principales medidas económicas
- Combustibles: El Poder Ejecutivo no podrá fijar precios de comercialización
La nueva Ley establece la libre comercialización hidrocarburos (gas y petróleo), indicando expresamente que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción.
En el caso de las Empresas Estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda.
- Tarifas: Unificación de los Entes Reguladores
El nuevo “Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad” asumirá las funciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Se faculta al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 2025, a adecuar el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica tendiente a la libre comercialización y competencia de los mercados de energía eléctrica. Mientras tanto, se convocará a Audiencias Públicas en ambos servicios.
- Importaciones: Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)
No estarán gravados por ningún tributo los bienes para uso personal sin fines comerciales amparadas por el régimen de equipaje al regresar del exterior ni mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
Para el resto de los bienes, los importadores deberán declarar anticipadamente la información relativa a sus destinaciones en el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que sustituye al anterior sistema (SIRA).
- Retenciones a las Exportaciones: generalización del 15%
- Fíjese en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas las mercaderías.
- Excepto, el 33% para todos los productos y subproductos de la soja.
- El 8% para el complejo vitivinícola.
- Y 0% para 18 economías regionales: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.
- Moratoria Impositiva: entre 36 y 84 cuotas mensuales
Se crea un nuevo régimen para la regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de noviembre de 2023.
- Las Personas Humanas ingresarán un pago a cuenta 20% de la deuda y 60 cuotas mensuales por el saldo restante.
- Las Micro y Pequeñas Empresas ingresarán un pago a cuenta del 15% de la deuda y 84 cuotas mensuales por el saldo restante.
- Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta del 25% de la deuda y 60 cuotas mensuales por el saldo restante.
- El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta del 30% de la deuda y 36 cuotas mensuales por el saldo restante.
- Blanqueo: 0% de penalidad hasta US$100.000
Régimen de Regularización de Activos en el país y en el exterior que se extenderá en etapas hasta el 30 de noviembre de 2024.
Los bienes alcanzados en Argentina o el exterior son: moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias, inmuebles, acciones, títulos, acciones, bonos, obligaciones negociables, créditos de cualquier tipo y criptomonedas.
- Etapa 1 hasta el 31 de marzo de 2024.
0% Impuesto Especial de Regularización hasta US$100.000.
5% Impuesto Especial de Regularización por encima de US$100.000.
- Etapa 2 hasta el 30 de junio de 2024.
0% Impuesto Especial de regularización hasta US$100.000.
10% Impuesto Especial de Regularización por encima de US$100.000.
- Etapa 3 hasta el 30 de septiembre de 2024.
0% Impuesto Especial de Regularización hasta US$100.000.
15% Impuesto Especial de Regularización por encima de US$100.000.
- El poder ejecutivo podrá prorrogar estos plazos hasta el 30 de noviembre de 2024.
- Bienes Personales: reducción gradual hasta 2027
Se implementa un programa de baja general de alícuotas para los próximos cuatro años.
- Año 2023 – Alícuotas entre 0,5% a 1,5%
- Año 2024 – Alícuotas entre 0,5% y 1,3%
- Año 2025 – Alícuotas entre 0,50% y 1,1%
- Año 2026 – Alícuotas entre 0,50% y 1%
- Año 2027 – Alícuota única de 0,5%.
- Mercado Laboral: regularización de relaciones laborales
La Ley contempla un programa de Promoción del Empleo Registrado tendiente a regularizar las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas antes de la fecha de promulgación de la ley, mediante la extinción de la acción penal prevista por la Ley N° 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización.
- RIGI: Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones
Para proyectos nuevos o ampliaciones de existentes con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y protección eficiente para sectores de agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología. La autoridad de aplicación del RIGI será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
- Beneficios impositivos por cobros electrónico
El actual proyecto de ley establece la desgravación de retenciones impositivas a los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes por parte de las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito y demás de medios electrónicos de pago. Es decir, retenciones que las entidades cobrar por administrar pagos digitales.
Por lo cual, no se realizarán retenciones impositivas, en tanto y en cuanto, los montos que procesen no excedan el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales. A valor de hoy, serían pequeños comercios con una facturación mensual inferior a $4.706.000.