12 Jul 2024
Capítulo Fiscal: AFIP reglamentó la nueva Moratoria
Mediante el decreto 608 del Poder Ejecutivo, publicado el viernes 12 de julio en el Boletín Oficial, se reglamentó la nueva Moratoria Fiscal ademas de los cambios en Bienes Personales y el Régimen de Blanqueo de Capitales. En tanto, la Administración Federal de Ingresos Publico (AFIP), lo hizo a través de la Resolución General 5525/2024 vigente desde el 17 de julio de 2024.
Plazo
- Se podrán regularizar deudas vencidas al 31 de marzo de 2024.
- El plazo para adherirse es de 150 días corridos desde la fecha de publicación de las reglamentaciones.
Tipo de Deuda
- Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social.
- Incluye también: retenciones y percepciones no ingresadas, planes de pagos vigentes o caducos y multas aduaneras.
- Excluye: Obra Social, ART, Personal de Casa Particular, Seguro de Vida y Declarados en Quiebra.
Tasa de Interés
La tasa fijada por el BNA para descuentos comerciales, la que deberá actualizarse por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.
Para Micro y Pequeñas Empresas será equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general).
Para Medianas Empresas Tramos 1 y 2, será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales.
Beneficios para todos los contribuyentes
- Adhesión durante los primeros 30 días – Condonación 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión.
- Adhesión entre 31 y 60 días de corrido – Condonación 60% de los intereses.
- Adhesión entre 61 y 90 días corridos – Condonación 50% de los intereses.
- En la medida que la totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales.
Beneficios para Micro y Pequeña Empresa
- La adhesión en los primeros 90 días, tendrá el 40% condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión, ingresando un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y hasta en 84 cuotas.
- La adhesión posterior a 90 días, tendrá el 20% condonación de intereses, ingresando un pago a cuenta equivalente al 15% de la deuda y hasta en 84 cuotas.
Beneficios para Mediana Empresa
- La adhesión en los primeros 90 días corridos, tendrá el 40% de condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión, ingresando un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y hasta en 48 cuotas.
- La adhesión posterior a 90 días, tendrá 20% de condonación de intereses ingresando un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y hasta en 48 cuotas.
Detalles de la Reglamentación: Resolución General 5525-2024 AFIP