06 Nov 2024

Puntos clave de la Ley Tributaria Santa Fe 2025

El Gobierno de Santa Fe presentó éste miércoles 6 de noviembre en la Legislatura el proyecto de Ley Tributaria 2025 que contó con el aporte de la Comisión de Análisis Tributario.

Continua en 2025 el beneficio de la Estabilidad Fiscal para Pymes

El proyecto de Ley Tributaria presenta como dato saliente sostener en 2025 la Estabilidad Fiscal para las Pymes santafesinas y no incrementar la carga tributaria en Ingresos Brutos sobre las principales actividades productivas de la provincia como el sector agropecuario, la industria y el comercio.

Impuestos sobre los Ingresos Brutos

La ley actualiza un 130 % los montos que establecen límites al acceso de exenciones y otros parámetros, a fin de evitar que el contribuyente pueda perder un beneficio de exención o ver incrementada su carga tributaria por el mero efecto del proceso inflacionario.

Modificación de alícuotas para Servicios Digitales al 3% y Comercialización de Loteos al 3%.

Régimen Simplificado provincial

Propone un carácter optativo del régimen y no obligatorio, con escalas que se armonicen al Régimen de Monotributo Nacional y con recategorización que pasa de anual a semestral.

Impuesto de Sellos y Tasas

No se prevén incrementos en las alícuotas, y sólo se actualizará el valor absoluto del módulo tributario a $ 10, en línea con la evolución interanual del nivel general de precios de la economía.

Nuevas exenciones de Sellos:

  • Préstamos de Capital de Trabajo, para el sector comercial.
  • Contratos de locaciones de inmuebles destinados a comercios y servicios, celebrados por micro y pequeñas empresas, en la parte del locatario.

Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural

Prevé una adecuación general para el año 2025 del 22% aplicable sobre la última cuota de 2024.

Patente sobre vehículos

Fija un tope anual de actualización del 50% para el año 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.

Quedan eximidos del pago los vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas correspondientes al período fiscal 2025.

Al igual que el régimen de Impuesto Inmobiliario se establecen los Beneficio por Buena Conducta Fiscal.

Beneficio por Buena Conducta Fiscal

La Ley prevé para quienes estén al día en el Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural tendrán el beneficio del descuento del 20% entre las cuotas 1 y 5, y del 100% de la cuota 6.

Esto se suma al descuento del 35% para quienes realicen el pago anual anticipado tanto del Impuesto Inmobiliario como de Patentes, y un 15% para quienes abonen mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente.

Beneficios para Comercio y Servicio

Se podrán computar como crédito fiscal en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, un 25% del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del período fiscal 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.

Adhesión al RIGI

Exención por el término de 10 años en:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto de sellos (por inversiones en infraestructura que formen parte de las inversiones del proyecto).
  • Impuesto Inmobiliario (corresponde sobre los inmuebles situados en la provincia afectados a la explotación).

Adhesión a la Ley Nacional de Blanqueo de Capitales

Dispone de la creación de un Impuesto Especial de alícuota del 2% aplicable sobre los activos regulados, respetando la franquicia de USD 100.000 en la Ley Nacional.

Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Especial generará un crédito fiscal a cuenta de Ingresos Brutos para nuevos emprendimientos productivos y de construcción de viviendas.

Lo recaudado se aplicará a devoluciones de saldo a favor a contribuyentes sin riesgo fiscal (RIFI).

Si usted es socio, acceda al informe completo, llenando el siguiente formulario.

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