30 Dic 2025

Ley de Inocencia Fiscal: principales puntos a tener en cuenta

El 26 de diciembre el Senado convirtió en ley el proyecto de Inocencia Fiscal mediante la cual se introducen importantes modificaciones al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), a los Procedimientos Fiscales (Ley 11.683 y Decreto 821/98) y al Código Civil y Comercial de la Nación.

Principio de Inocencia Fiscal

Uno de los ejes centrales de la norma es la presunción de que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones, es decir son considerados cumplidor salvo prueba en contrario.

Se elevan los montos para penalizar la Evasión Fiscal

Se modifica el Régimen Penal Tributario para actualizar los montos a partir de los cuales una falta deja de tener carácter administrativo y pasa al ámbito penal.

La evasión simple pasa a configurarse como delito a partir de los $100 millones (antes $1,5 millones) y la evasión agravada a partir de $1.000 millones (antes $15 millones).

Se habilita la posibilidad de extinguir la acción penal

El contribuyente podrá evitar que ARCA realice la denuncia penal por las obligaciones evadidas pagando la totalidad de la deuda más un importe adicional equivalente al 50 % de la suma total.

Beneficio que será otorgado por única vez por cada persona humana o jurídica obligada siempre que lo haga dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la imputación penal.

Actualización en base a UVA

A partir del 1° de enero de 2027, los montos mínimos previstos para los tipos penales se ajustarán automáticamente considerando la variación anual de la UVA entre enero a diciembre del año anterior al del ajuste.

Se acortan los plazos de prescripción

Según el nivel de cumplimiento del contribuyente, se propone un esquema de prescripción de 3, 5 o 10 años, durante el cual el Fisco podrá exigir el pago de impuestos no declarados.

Para contribuyente inscripto que cumplan regularmente la ley reduce el plazo general de 5 a 3 años, por ejemplo, un acto de evasión de tributos en 2025 prescribe a partir de 2028.

A su vez, reduce la prescripción de 10 a 5 años para reclamación de aportes y contribuciones emergentes de las leyes de previsión social y reduce los plazos de prescripción a 3 años para el régimen de obras sociales.

Para contribuyentes no inscriptos ese plazo se mantiene en 10 años.

Aumento significativo de las multas

La ley eleva sustancialmente el monto de las multas previstas por incumplimiento para quienes no presenten las declaraciones juradas de impuestos en tiempo y forma.

La multa del artículo 38 de la Ley N° 11.683 pasará de $200 para personas humanas a $220.000 y de $400 para empresas a $440.000, un aumento de más de 100.000%.

El Ministerio de Economía aclaró que antes de intimar y aplicar la sanción, ARCA enviará un recordatorio de 10 a 15 días hábiles, una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se intimará y aplicará la multa.

Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias

Se propone un régimen simplificado para el cumplimiento fiscal de los pequeños y medianos contribuyentes.

Se permite a personas y sucesiones indivisas optar por una declaración simplificada a quienes verifiquen concurrentemente las siguientes condiciones: ingresos anuales menores a $1.000 millones, patrimonio valuado (según Bienes Personales) en menos de $10.000 millones y no haber sido designado por ARCA como «Grande Contribuyente Nacional».

  • Facilita la utilización de dinero no declarado oportunamente

Para los contribuyentes que adhieran no será necesario informar su situación patrimonial ni consumo. Al no declarar el consumo ni el patrimonio detallado, se facilita la utilización de fondos que no fueron declarados oportunamente sin que esto genere inconsistencias inmediatas en la declaración.

  • Blindaje ante Fiscalizaciones «Tapón Fiscal»

Si la última declaración jurada proforma propuesta por ARCA es aceptada y pagada, el Fisco no podrá fiscalizar ese ejercicio ni los anteriores (no prescriptos) en Ganancias e IVA, siempre que no se detecte una discrepancia mayor al 15% o a $100 millones y el uso de facturas apócrifas o documentación falsa.

Invita a que se “adhieran” las provincias

Se invita a las provincias y a CABA a implementar regímenes simplificados de fiscalización, caso contrario los contribuyentes podrán ser pasibles de reclamos por parte de los fiscos provinciales.

Si usted es socio, acceda al informe completo, llenando el siguiente formulario.

Compartir articulo

Facebook Linkedin Twitter