01 Mar 2017
“Precios Transparentes” principales puntos de la resolución.
Principales puntos para comprender la medida de la Secretaria de Comercio que exige diferenciar el precio del pago contado del precio en cuotas, vigente desde el 1 de febrero.
La Resolución prohíbe efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de crédito u otros medios electrónicos de pago.
El comercio estás obligado a exhibir el precio al contado. Sin embargo, la publicación del precio financiado será decisión del comerciante.
Ejemplo Precio al contado
Si el comercio decide exhibir una alternativa de financiación o varias deberá detallar:
- El precio de contado
- El precio total financiado
- La cantidad y monto de cada una de las cuotas
- La tasa de interés efectiva anual aplicada TEA
- El costo financiero total CFT
Ejemplo Precio al Contado + una alternativa de financiación
Ejemplo Precio al Contado + una alternativa de financiación + financiamiento Ahora 18
Los planes Ahora 12 y Ahora 18 se mantienen sin cambios pero deberán exhibir al cliente el costo financiero total de la operación.
El Costo Financiero Total (CFT) suma todos los costos y cargos asociados a un plan de financiación. Su principal componente es la tasa de interés. Para el cálculo del CFT se deberá solicitar la información al proveedor de servicios financieros o emisor de tarjetas de crédito.
Quienes comercialicen productos o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios la frase “sin interés”, cuando el costo de financiación sea trasladado al precio de venta al consumidor.
Solo en el caso que el comercio posea un acuerdo especial de cuotas sin interés con los bancos o tarjetas de crédito podrá incluir la frase «sin interés».
Secretaría de Comercio – Presentación Precios Transparentes.