01 Jun 2018
Factura Electrónica de Crédito
La Ley de Financiamiento Productivo recientemente aprobada por el Congreso permite a las Pymes operar con Factura de Crédito Electrónica, una nueva herramienta de financiamiento.
Uso obligatorio en operaciones comerciales entre MiPyMEs y Empresas Grandes
La Ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una micro, pequeña o mediana empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) a una empresa grande, deberá emitir “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
El régimen aprobado en el presente título será optativo en operaciones comerciales entre micro, pequeñas y medianas empresas.
Registro de Facturas MIPyME en AFIP
Créase el “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el que se asentará la información prevista en la ley, así como también su cancelación, rechazo y/o aceptación y las anotaciones pertinentes.
Aceptación automática de la factura a los 15 días de recibida
En el texto de la factura deberá expresarse que ésta se considerará aceptada si, al vencimiento del plazo de quince (15) días corridos desde su recepción en el domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación; y que si, al vencimiento del citado plazo no se hubiera registrado la cancelación, se considerará que la misma constituye un título ejecutivo.
El rechazo de la factura de crédito electrónica MiPyMEs ocasionado por las causales previstas deberá efectuarse en el plazo estipulado en el Cód. Civ. y Com. y registrarse en el Registro de facturas MiPyMEs.
Asimismo, la factura deberá expresar que su aceptación, expresa o tácita, implicará la plena conformidad para la transferencia de la información contenida en el documento desde el registro a terceros, en caso de que el vendedor o locador optase por su cesión, transmisión o negociación.
Circularan como título de valor independiente y transferible
Toda “Factura de Crédito Electrónica”, una vez aceptada expresa o tácitamente podrán depositarse en un Agente de Depósito Colectivo a los fines de su negociación. Las Facturas podrán ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de autoridad de aplicación.
Se establece que también podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas. El riesgo crediticio de la factura está asociado al deudor de la factura y no a la pyme.
AFIP informará el nuevo domicilio de pago
A los fines de llevar a cabo la cancelación prevista precedentemente, la AFIP deberá notificar a través del domicilio fiscal electrónico del obligado al pago, la Clave Bancaria Uniforme o “Alias” del Agente de Depósito Colectivo, así como también el Código o Número de Referencia de pago correspondiente a las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” que se adeude, lo que constituirá, a todos los efectos legales, el nuevo domicilio de pago.
Quedan exceptuados del Régimen de “Facturas de MiPyMEs” los servicios públicos y organismos estatales.