09 Abr 2020

LA AFIP PRORROGA DOS MESES EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES QUE VENCÍAN EN ABRIL 2020.

El Estudio Trentini (TRENTINI CONSULTORES DE EMPRESAS), asesores de Federación Gremial del Comercio e Industria, ha enviado a la entidad la notificación realizada por la AFIP ( el día 08 de abril del 2020) sobre la prórroga por dos meses del pago de las contribuciones patronales que vencían en abril.  La medida alcanza al 56 por ciento de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

 

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El único requisito para acceder que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP. Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial. La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP. Los vencimientos se postergan de acuerdo al siguiente esquema:

 

 

Registración en el ATP

Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional. Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

LA AFIP dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Más tiempo para presentar el Formulario 931

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril (período devengado marzo 2020) correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

 

 

Se adjunta texto de la resolución publicada para mayor abundamiento y detalle:

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP

Clasificación de actividades en función de lo previsto por los decretos presidenciales acerca de la afectación crítica de las mismas:

ANEXO-2 Menor grado de afectación

ANEXO-1 Afectación crítica

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