20 Abr 2020

Cuáles son las nuevas actividades exceptuadas por el gobierno nacional?

Mediante la Decisión Administrativa 524/2020, el gobierno habilitó las ventas online de los comercios minoristas.

A partir de este Lunes 20 de abril del 2020, el gobierno nacional sumó nuevos sectores a la lista de actividades exceptuadas de la cuarentena iniciada el 20 de marzo pasado y extendida ya en dos en ocasiones, la última hasta el domingo 26 de abril inclusive, por la pandemia de coronavirus.

En la lista de exceptuados se suman:

Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.1. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

2. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

3. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

4. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

5. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

6. Ópticas, con sistema de turno previo.

7. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. 8. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

9. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

10. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

DA 524 Exceptúa del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, en el ámbito de determinadas provincias

INFORMACIÓN PARA COMERCIOS AL 19 DE ABRIL 2020

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