19 May 2021

Restricciones Segunda ola COVID 19 a partir del 20  de mayo de 2021.

Decreto Provincial 647/2021

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, emitió el Decreto Provincial 647/2021 que renueva e incrementa las restricciones a la circulación y las actividades comerciales. En general son de aplicación desde el 20 de mayo de 2021 a las 0.00 hs y hasta el 31 de mayo a las 24.00 hs.

  • Restricción a la Circulación vehicular: En todo el territorio provincial desde las 00.00hs del 20 hasta el 31 de mayo inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública, a toda persona que no realice actividades autorizadas. Quedan exceptuadas de la restricción: – Quienes cumplan con su actividad laboral – Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas) Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial COVID19 o app CUIDAR.
  • Actividades gastronómicas: Los locales gastronómicos sólo podrán funcionar, con atención al público, entre las 06hs y las 19hs. En el resto del horario deberán hacerlo bajo la modalidad delivery o retiro en local de cercanía.
  • Actividades recreativas:
  1. Se suspende la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
  2. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre.
  3. Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
  4. Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre.
  5. Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo.
  6. Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.
  7. Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  8. Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o Shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
  9. Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
  10. Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad Teatral y Música en Vivo;
  11. Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
  12. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
  13. Actividad hípica en hipódromos.
  14. Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.
  • Actividades sociales y familiares: Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
  • Comercio mayorista y comercio minorista. Venta de mercaderías con atención al público: La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • Teletrabajo / Trabajo Remoto: Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas. Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
  • Actividades que deberán realizarse de manera Remota o Teletrabajo, con guardias mínimas:
  1. Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
  2. Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.
  3. Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.
  4. Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

 Texto completo de la norma aquí D064721C

 

 

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