10 Feb 2021

API Reglamentó el acceso a los Beneficios Fiscales para actividades afectadas por la Pandemia.

Lo hizo a través de la RG. 10/21.

La Resolución reglamenta el otorgamiento de Beneficios para Sectores Productivos afectados seriamente por la Pandemia.  El listado completo de actividades es:

–          Bares, Restaurantes y similares;

–          Servicios de Alojamiento, Hotelería, residenciales, campings y similares;

–          Servicios de Agencia de Viajes y Turismo y similares;

–          Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;

–          Servicios profesionales y personales vinculados al Turismo;

–          Venta al por Menor de artículos o artesanías regionales;

–          Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;

–          Servicios para eventos infantiles;

–          Servicios de Soporte y Alquiler de Equipos, enseres y sonido para eventos;

–          Servicios de peloteros;

–          Alquiler de Canchas para Práctica de Deportes;

–          Jardines Maternales;

–          Servicio de Salones de Baile y Discotecas;

–          Servicios de Peluquerías.

Recordamos que los Beneficios que se están instrumentando son los siguientes:

–          Exención del Pago del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 y Enero, Febrero y Marzo de 2021.

–          Exención de las cuota 2 a 6 de Inmobiliario 2020 y 1 y 2 de Inmobiliario de 2021. Cuando el  Inmueble esté afectado a la actividad de inmuebles se encuentre/n afectados al desarrollo de la Actividad de Hotelería y Alojamiento o a las actividades y/o servicios mencionado

–          Exención del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicio entre los meses de  Septiembre 2020 y Marzo 2021. Por crédito de Personas Jurídicas  obtenidos en Bancos u otro tipo de entidad financiera y también por contratos de alquiler.

Dejamos normativa adjunta:

Ley 14025-1

RG (API) 10-2021

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