10 Feb 2021
API Reglamentó el acceso a los Beneficios Fiscales para actividades afectadas por la Pandemia.
Lo hizo a través de la RG. 10/21.
La Resolución reglamenta el otorgamiento de Beneficios para Sectores Productivos afectados seriamente por la Pandemia. El listado completo de actividades es:
– Bares, Restaurantes y similares;
– Servicios de Alojamiento, Hotelería, residenciales, campings y similares;
– Servicios de Agencia de Viajes y Turismo y similares;
– Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros para el turismo, de excursiones y similares;
– Servicios profesionales y personales vinculados al Turismo;
– Venta al por Menor de artículos o artesanías regionales;
– Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares;
– Servicios para eventos infantiles;
– Servicios de Soporte y Alquiler de Equipos, enseres y sonido para eventos;
– Servicios de peloteros;
– Alquiler de Canchas para Práctica de Deportes;
– Jardines Maternales;
– Servicio de Salones de Baile y Discotecas;
– Servicios de Peluquerías.
Recordamos que los Beneficios que se están instrumentando son los siguientes:
– Exención del Pago del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a los anticipos de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2020 y Enero, Febrero y Marzo de 2021.
– Exención de las cuota 2 a 6 de Inmobiliario 2020 y 1 y 2 de Inmobiliario de 2021. Cuando el Inmueble esté afectado a la actividad de inmuebles se encuentre/n afectados al desarrollo de la Actividad de Hotelería y Alojamiento o a las actividades y/o servicios mencionado
– Exención del pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicio entre los meses de Septiembre 2020 y Marzo 2021. Por crédito de Personas Jurídicas obtenidos en Bancos u otro tipo de entidad financiera y también por contratos de alquiler.
Dejamos normativa adjunta: