14 Jul 2026
ARCA lanza un plan excepcional de facilidades de pago para PyMEs
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó un nuevo régimen especial de facilidades de pago a través de la Resolución General 5875, publicada en el Boletín Oficial.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El plan está dirigido exclusivamente a los sujetos que cuenten con sus caracterizaciones activas en el «Sistema Registral» al momento de la adhesión:
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Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Con el «Certificado MiPyME» vigente.
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Pequeños Contribuyentes: Sujetos registrados bajo el código 547.
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Entidades sin fines de lucro.
Obligaciones alcanzadas
El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (incluyendo multas, intereses y retenciones/percepciones impositivas) vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.
Deudas excluidas
Sin embargo, el organismo dejó fuera de esta refinanciación los siguientes conceptos:
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Anticipos y pagos a cuenta.
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Retenciones y percepciones previsionales (excepto los aportes personales de empleados en relación de dependencia).
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IVA por servicios digitales o prestaciones realizadas en el exterior.
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Cuotas de ART y Seguro de Vida Obligatorio.
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Cuotas de planes de pago que ya se encuentren vigentes.
Condiciones financieras del plan
La normativa establece que el pago mínimo para el anticipo y para cada una de las cuotas mensuales será de $50.000.
No existirá un límite en la cantidad de planes que cada contribuyente pueda presentar, y la consolidación de la deuda se realizará de forma automática una vez abonado el pago a cuenta.
El esquema de cuotas, anticipos y tasas se divide según la categoría del contribuyente:
¿Cómo y cuándo adherirse?
El sistema estará habilitado desde el 15 de julio hasta el 30 de octubre.
El trámite se realiza de manera digital ingresando con clave fiscal a la web oficial de ARCA, a través del servicio «Mis Facilidades», seleccionando la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».
