13 Jul 2016

Beneficio para industrias electrointensivas.

La Nación adopta medidas que beneficia con descuentos de hasta el 20% a industrias electrointensivas con un consumo energético igual o superior a 300kW

El ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Pablo Farías, junto con la secretaria de Estado de la Energía, Verónica Geese, informaron este martes sobre la medida adoptada por la Nación que beneficia con descuentos de hasta el 20% a industrias electrointensivas con un consumo energético igual o superior a 300kW. El beneficio alcanzaría a unas 70 industrias santafesinas.De acuerdo a la resolución conjunta Nº 122 y 312 de los ministerios de Energía y Minería de la Nación y de la Producción, se fija un precio de referencia especial para el consumo de industrias por un lapso de 8 meses.

La medida abarca a las industrias con demandas de potencia iguales o superiores a 300 kW y que cumplan con ciertas condiciones estipuladas en el Anexo I de la Resolución conjunta Nº 122 y Nº 312.

Las mismas recibirán un descuento de hasta el 20% sobre los Precios Estacionales de Referencia de la Energía en el Mercado Mayorista hasta el límite de consumo de 10.000 MWh; pudiendo estar categorizadas como Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) o Grandes Usuarios Particulares (GUPA).

Los descuentos se aplicarán en forma escalonada: para los primeros 3.000 MWh será del 20% sobre el precio de mercado vigente, para los siguientes 3.000 MWh el 10% y para los últimos 4.000 MWh, el descuento será del 5%.

Los beneficios se aplicarán a los consumos que correspondan a partir del 1 de junio de 2016 inclusive y se extenderán hasta la puesta en vigencia de los Precios Estacionales correspondiente al período Febrero – Abril de 2017.

Las industrias beneficiadas son las que hacen un uso intensivo de la energía eléctrica. Incluye a fábricas de hilados y tejidos, de productos minerales no metálicos, madera y corcho, fundición de metales, fabricación de vidrio y productos de plástico, entre otras.

La resolución lleva la firma de los ministros de Energía y Minería, Juan José Aranguren; y de la Producción, Francisco Adolfo Cabrera.

ANEXO I

En el Anexo I de la Resolución Nº 122 y 312 se especifica cuáles serán los beneficiarios de acuerdo a su actividad.

*Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles.
*Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
*Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.
*Fundición de metales.
*Fabricación de sustancias químicas básicas.
*Industrias básicas de hierro y acero.
*Aserrado y cepillado de madera.
*Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
*Fabricación de papel y de productos de papel.
*Fabricación de productos de plástico.

Fuente: santafe.gov.ar


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