24 May 2017

Cambios en el Monotributo.

A partir del  mes de mayo, los monotributistas en las categoría D deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica las cuotas mensuales. Los de las categorías A,B y C, deberán cumplir con la misma exigencia a partir de noviembre.

El Departamento de Economía de Federación Gremial nos explica lo que hay que tener en cuenta en cada categoría tras los cambios implementados en el Monotributo.

Pago electrónico obligatorio

Categoría D

A partir de Mayo los monotributistas que están en la categoría D (facturación desde $168.000 hasta $252.000 en los últimos doce meses) deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica.

Hasta ahora sólo regía para las categorías con facturación superior a $336.000 entre la E y la K, inclusive.

Categorías A, B y C

A partir de Noviembre de 2017, esta exigencia regirá también para las categorías A, B y C (ingresos brutos hasta $168.000 por período).

Medios electrónicos de pago mensual:

  1. Transferencia electrónica de fondos.
  2. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
  3. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
  4. Débito directo en cuenta bancaria.
  5. Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.
  6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central.
  7. Apertura sin costo de una «Caja de Ahorro Fiscal» en el Banco de la Nación Argentina.

Emisión de comprobante en forma electrónica

Categoría H

Actualmente la Facturación Electrónica es obligatoria a partir de la categoría H (desde $504.000 de facturación anual) para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA.

Categorías F y G

Las categorías F y G del (RS), a partir del 1 de junio, deberán usar facturas electrónicas, lo cual no corresponde si se hacen operaciones con consumidores finales.

Datos importantes

  • Recategorización de Oficio

El salto de categoría del pequeño contribuyente lo decidirá el organismo cuando detecte que  el sujeto referido ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos para la Categoría en la cual está encuadrado.

  • Domicilio Fiscal Electrónico

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado, deberán cumplir con la obligación de constituir Domicilio Fiscal Electrónico hasta el 30 de septiembre de 2017.

  • Mi Categoría 

A efectos de facilitar el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, la AFIP pondrá a disposición la información que posee sobre la situación tributaria del contribuyente a través del sitio de internet.

Departamento de Economía
[email protected]


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