25 Feb 2026
Claves de la Reforma Laboral tras la media sanción de Diputados
Indemnizaciones
- Cambia la base de cálculo
Quedan excluidos del cálculo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual.
La indemnización continúa calculándose por antigüedad, un mes de sueldo por cada año de servicio.
- Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Pactado por convenio colectivo.
Fondo complementario para financiar indemnizaciones.
Para trabajadores registrados con antigüedad no menor a 12 meses.
Se conformará con actuales retenciones ANSES (sin costo para las empresas).
Grandes Empresas 1% y Pymes 2,5% de la masa salarial.
Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por la CNV.
Las empresas podrán usar el FAL luego de 6 meses de su conformación.
- Juicios laborales
Formula de actualización de las indemnizaciones IPC + 3% anual.
Para nuevos procesos, en trámite o sin sentencia definitiva.
- Se podrán pagar en cuotas las condenas judiciales
Las empresas podrán abonar los juicios laborales en hasta 6 pagos mensuales consecutivos para Grandes Empresas y en hasta 12 cuotas para Pymes.
Vacaciones
- Fraccionamiento
Acuerdo entre el trabajador y su empleador.
Se podrán fraccionar en períodos no inferiores a 7 días.
Entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Al menos un período en temporada estival cada 3 años.
Jornada laboral
Mediante convenios colectivos y contratos individuales.
Posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete 12 horas de descanso y 35 horas semanales.
Banco de horas
Acuerdo entre el trabajador y su empleador.
Habilita a compensar horas extra con días libres o reducción de jornada.
Apunta a reducir el costo extra para el empleador.
Aportes a sindicatos y cámaras empresariales
Los Gremios seguirán cobrando el aporte, pero con un tope de 2%.
Las Cámaras Empresarias seguirán cobrando el aporte, con un tope de 0,5%.
Se mantiene el aporte del 6% a Obras Sociales.
Convenios por empresa y ultraactividad
El convenio de empresa de ámbito menor puede prevalecer sobre el convenio colectivos de ámbito mayor negociado por sindicato.
Los convenios colectivos al vencer pierden vigencia hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo.