04 Feb 2026

Cómo acceder al descuento de Ingresos Brutos para empresas

  1. Disminución a 2,5% de alícuota para comercios

La resolución 0011/2026 API establece que los sujetos que hayan tenido durante el ejercicio 2025 ingresos brutos anuales inferiores a $180.000.000 podrán aplicar una alícuota reducida del 2,5% para la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de actividades comerciales.

Para realizar el trámite

Los contribuyentes deberán solicitar el beneficio en el Sistema Integral de Administración Tributaria en la opción “Otros Trámites” – “Solicitud Beneficio Art. 29 Ley 14426”.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, API informará que a partir de ese momento el contribuyente se encuentra habilitado a utilizar la alícuota del 2,5%.

 

  1. Deducir de Ingresos Brutos el importe abonado a la EPE

La resolución 0012/2026 API establece que Industrias y Comercios que posean suministros registrados en EPE o sus subdistribuidores podrán deducir de Ingresos Brutos el 100% del importe consignados en la factura como “importe básico”, hasta el 30% del impuesto determinado.

Para realizar el trámite

Los contribuyentes harán las deducciones en el concepto “Crédito Fiscal EPE– ART. 26 LEY 14426”, dentro de las deducciones admitidas en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el Sistema Integral de Administración Tributaria.

Los contribuyentes de Convenio Multilateral, harán las deducciones en la Declaración Jurada presentada mediante el SIFERE WEB-DDJJ en el concepto “Crédito Fiscal EPE – ART. 27 LEY 14426”.

 

  1. Deducir de Ingresos Brutos por nuevos empleados contratados

La resolución 0013/2026 API establece que las empresas podrán tomar un crédito fiscal para Ingresos Brutos equivalente al 100% de un sueldo bruto por cada empleado que incremente, con el límite máximo del valor del RIPTE ($ 1.611.851,61 en noviembre 2025).

Para realizar el trámite

1º) Se deberá ingresar al Sistema Integral de Administración Tributaria en la Opción “Otros Trámites”– Solicitud Beneficios Art. 28 Ley 14426 – Empleadores y completar los datos allí requeridos.

2º) Una vez incorporados dichos datos, el sistema le asignará un número de trámite, el cual se confirmará de forma automática y el contribuyente podrá realizar la deducción accediendo a la DDJJ.

3º) El importe se consignará como otras deducciones en el concepto «Ley 14.426 art. 28 – Crédito fiscal Empleadores», dentro de las deducciones admitidas en la aplicación Declaración Jurada Web disponible en el SIAT.

Si usted es socio, acceda al informe completo, llenando el siguiente formulario.

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