05 Sep 2020
Decreto 944/20 Poder Ejecutivo Provincial
Suspensión de Actividades por Aumentos de Caso de Contagio de COVID 19.
El 04 de septiembre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe emitió el Decreto Provincial NRO. 944/20. En la norma se dispone la suspensión de la habilitación para funcionar, por 14 días, a las siguientes actividades:
- a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales. A los fines de la determinación de los rubros esenciales no alcanzados por la restricción se estará a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional, al que la provincia adhiriera mediante Decreto N° 0927/20.
- b) Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos durante las veinticuatro (24) horas del dia para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio («delivery»), y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad «para Ilevar» (también llamada «take away») con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
- c) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069.
- d) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de CuIto.
- e) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; y excluidas las vinculadas al arte de curar, que continuaran funcionando como al presente
g Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar y actividad inmobiliaria y mudanzas
- g) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
- h) Práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre. Quedan exceptuadas de la restricción las actividades de los deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con habilitación para la práctica brindada por las autoridades nacionales.
- i) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
- j) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
- k) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo, preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
- I) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento.
II)Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- m) Seivicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- n) Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.
Respecto del apartado a) dejamos el link con el listado completo de actividades esenciales. https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados.
Asimismo, aclaramos que el decreto no contempla suspensión de actividades industriales ni bancarias, por lo que estas permanecen funcionando bajo los protocolos que se encuentran ya establecidos.
Si bien nuestra sede social se encuentra cerrada, la Federación Gremial del Comercio e Industria seguirá funcionando y atendiendo a sus asociados a través de los siguientes correos electrónicos: [email protected] o [email protected], también por la nueva línea de comunicación a través de WhatsApp +54 341 267-8817.
Adjuntamos el DECRETO NRO. 944: D0094420