01 Oct 2021

Decreto Nacional 678/2021

Principales Novedades para las actividades productivas.

El Gobierno Nacional emitió el decreto nacional 678/2021, que reduce las restricciones a las actividades productivas y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, estas son las principales novedades para el sector empresarial.

Los Protocolos siguen vigentes y son obligatorios para el desarrollo de actividades productivas comerciales, industriales y de Servicio, debiendo ser aprobados por la Autoridad de Aplicación, en el caso de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Trabajo.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. En estos casos la dispensa  será de un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales.

Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Se levanta el cierre de fronteras para residentes de la argentina y residentes de países limítrofes, aunque su ingreso estará condicionado al cumplimiento del Protocolo Sanitario vigente. En tanto los no residentes deberán circular por el país por Corredores Sanitarios Seguros. En este último caso se exceptúa a las personas afectas al Comercio y Transporte internacional de Personas.

DECRE-2021-0678-APN-PTE

 

 

 

 

Compartir articulo

Facebook Linkedin Twitter