31 Ago 2020

Decreto Nº 0922

Mediante el decreto Nº 0922 del 28/8/20, cuyo texto completo se adjunta, el gobierno de la provincia de Santa Fe ha dispuesto ciertas restricciones a las actividades comerciales y personales desde las las cero (0) hora del día 29 de agosto de 2020 y por el término de catorce (14) días corridos, en el ámbito de la totalidad de las localidades del Departamento Rosario, del Aglomerado Urbano Gran Rosario definido en el Artículo 2° del Decreto N° 0363/20 y en las localidades de Pujato y Coronel Arnold del Departamento San Lorenzo, en la ciudad de Villa Constitución del Departamento Constitución y en las ciudades de Venado Tuerto y Firmat del Departamento General López, no podrán realizarse más allá del horario de las diecinueve treinta (19:30) horas, ningún día de la semana, las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del «aislamiento, social, preventivo y obligatorio» y el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio», según corresponda, que a continuación se detallan:

a) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros lysenciales y no esenciales, con excepción de las farmacias de turno.

b)Locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados); los que solo podrán permanecer abiertos hasta las veintitrés (23.00) horas para brindar los servicios de envío a domicilio, y hasta las veintidós (22:00) horas bajo la modalidad «para llevar» (también llamada «take away»), con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.

c) Apertura de shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N.° 12069. 

d) Salidas breves para caminatas de esparcimiento.

e) Actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. 

f) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.

g) Obras privadas.

h) La actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares. 

i) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados. 

j) Habilitación de instalaciones, induidos los gimnasios, a los fines de la práctica de actividades deportivas y físicas.

k) Concurrencia a los cementerios. 

l) Apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.

m) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.

n) Actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.

ñ) Enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. 

o) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

 

Con posterioridad a los horarios establecidos precedentemente precedente, los desplazamientos de las personas en las localidades comprendidas en el mismo, deberán limitarse estrictamente a los necesarios por razones de salud o de fuerza mayor, o para el retorno a sus domicilios, siendo obligatorío en todos los casos el uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón correctamente colocados, en los términos y con los alcances establecidos en los Decretos Nros. 0347/20, 0348/20 y 0655/20, observando además las reglas generales de conducta que prescribe el artículo 50 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 677/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Agrega, por último, que la utilización de los espacios públicos para la realización de actividades deportivas y recreativas habilitadas, en las localidades indicadas, estará limitada a aquellas que impliquen circular sin detenerse y sin hacer uso de la infraestructura fija de los mismos.

 

Dec Sta Fe 922-20

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