01 Jun 2026
El Ejecutivo reglamentó el FAL y entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026
El Poder Ejecutivo oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) a través del Decreto 408/2026 y prorrogó su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.
El impacto en las empresas
Los 10 puntos clave de la reglamentación
- Creación del esquema
Se establece el sistema del FAL para que los empleadores del sector privado puedan cubrir las indemnizaciones por despido de sus trabajadores registrados, sustituyendo el pago directo tradicional.
- Compensación de contribuciones
Se implementará una reducción en las contribuciones patronales destinadas al sistema de seguridad social, la cual será equivalente al monto del aporte realizado al FAL.
El FAL estará dirigido exclusivamente a los “empleadores del sector privado”.
- Monto de la contribución
El aporte mensual es obligatorio y se calcula sobre la remuneración base para las contribuciones patronales (SIPA):
Grandes empresas: 1%.
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs): 2,5%.
- Recaudación y control – ARCA
ARCA será la encargada de centralizar la recaudación y derivar las contribuciones mensuales de los empleadores hacia las cuentas individuales correspondientes.
- Vehículos de inversión – CNV
Los fondos se instrumentarán a través de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión (FCI), los cuales serán autorizados y supervisados directamente por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Destino de los fondos
Las inversiones de los FAL se limitarán de forma exclusiva a instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina, prohibiendo la colocación de capitales en el exterior.
- Identificación “ID FAL”
Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada por la CNV, abrir su cuenta individual y recibir un identificador digital denominado «ID FAL» para asegurar que los aportes se asignen correctamente a su cuenta individual.
Si el empleador no informa ID dentro de un mes, la CNV asignará uno de oficio.
- Exención impositiva
Las cuentas bancarias utilizadas por estos vehículos de inversión colectiva para el funcionamiento del FAL quedan totalmente exentas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
- Portabilidad
Los empleadores tienen la posibilidad de trasladar sus fondos a otra entidad habilitada, siempre que se cumplan las normativas de la CNV y ARCA.
- Suspensión de aportes
Los empleadores tendrán la facultad de solicitar la suspensión temporal de sus contribuciones mensuales si demuestran técnicamente que el saldo acumulado en su cuenta ya cubre las contingencias laborales potenciales.
Condiciones para los trabajadores
El FAL sólo podrá cubrir obligaciones vinculadas con trabajadores registrados.
- Período de carencia – 6 meses
Se fija un requisito de 6 meses continuos de aportes desde el primer pago antes de que un empleador pueda efectivamente acceder a la cobertura y prestaciones del FAL.
- Antigüedad mínima – 1 año
Para acceder a la cobertura plena de este sistema, los trabajadores deberán estar debidamente registrados y contar con una antigüedad mínima de 12 meses en los registros laborales.
- Plazo de pago – 5 días
Ante un despido y una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora del fondo tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para transferir los montos directamente al trabajador.
Si el saldo del FAL no alcanza para cubrir la indemnización, el empleador deberá pagar la diferencia.
Próximos pasos
Plazo para normas complementarias – 45 días
Se delega en la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas la emisión de las regulaciones y aclaraciones complementarias en un plazo máximo de 45 días hábiles, de cara a su entrada en vigencia el 1° de noviembre de 2026.