27 Dic 2023
El nuevo sistema de importaciones SEDI
La Resolución Conjunta 5466/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio oficializó el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que sustituye al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), permitiendo a importadores declarar anticipadamente la información relativa a sus destinaciones.
Cómo funciona el nuevo sistema:
- DECLARACIÓN JURADA
El importador deberá proporcionar, con carácter de Declaración Jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” disponible en el sitio web de la AFIP.
- AFIP Y VUCEA REALIZAN LOS CONTROLES PREVIOS
Uno vez efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).
- DECLARACIÓN OFICIALIZADA
Superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO.
- DECLARACIÓN NO OFICIALIZADA
No superados los controles, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.
- DECLARACIÓN EN ESTADO DE SALIDA
La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
- ESTADO DE SALIDA AUTOMÁTICO
Estos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a TREINTA (30) días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.
- VALIDEZ DE LA DECLARACIÓN JURADA
La declaración efectuada a través del SEDI tendrá un plazo de validez de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA.
- VALORES DE TOLERANCIA
Las mercaderías declaradas, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más.
- OPERACIONES EXCEPTUADAS
- Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras.
- Mercaderías con franquicias, es decir, eximidas del pago de impuestos.
- Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
- Bienes destinados a investigaciones científico-tecnológicas.
- Bienes provenientes del Área Aduanera Especial.
- Mercaderías que tramitan afectación sumaria particular “PART”.
- DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS
Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con declaraciones SIRA aprobadas anterior al 13 de diciembre de 2023. Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”.