15 Nov 2016

Firma de acuerdos para el Comercio y la Industria.

Luego de nueve meses de intenso trabajo con el Gobierno Provincial se han logrado trascendentes acuerdos para el Comercio y la Industria de la Provincia de Santa Fe.

La Mesa de Análisis Tributario es un espacio creado entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y las entidades representativas de Comercio, Industria, Agro y Construcción de la Provincia. Federación Gremial del Comercio e Industria fue convocada a participar llevando las inquietudes tributarias del empresariado de la ciudad de Rosario.

Los principales acuerdos que surgieron y que se firmaron el lunes 14 de noviembre en la ciudad de Santa Fe con presencia del Gobernador Miguel Lifschitz fueron:

1 – Modificar la Resolución General N°11/2012 de la Administración Provincial de Impuestos (API) -y su modificatoria RG 16/2014-, que determina las condiciones de la situación fiscal de cada contribuyente frente a la API. A partir de los cambios que se proponen introducir, quienes incurran en incumplimientos respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario Urbano y Rural serán notificados previamente de la situación para que, en un plazo máximo de 14 días, puedan regularizarla.

A su vez, se acuerda flexibilizar el encuadre de Riesgo Fiscal, morigerando las causales de inclusión y las sanciones a aplicar.

2 – Modificar las disposiciones que emanan de la Administración Provincial de Impuestos para la emisión de los certificados de No Retención. Estos serán otorgados, en forma provisoria, teniendo la Administración Tributaria Provincial un plazo máximo de 120 días para efectuar los controles de la documentación pertinente y entregar el certificado definitivo.

3 – Proponer que todos los contribuyentes cuya facturación anual del periodo fiscal inmediato anterior, no supere UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), deberán acogerse a un Régimen Simplificado de Liquidación y Pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facilitando los trámites frente al API y el cumplimiento por parte del contribuyente.

4 – Proponer la modificación de la actual escala de determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando la facturación anual del periodo fiscal inmediato anterior, supere UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) y no exceda de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000), sea reducida la alícuota del impuesto al 3,3% en lugar del 3,6% vigente.

5 – Proponer la modificación de la actual escala de determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, elevando a PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($75.000.000) (antes 60.000.000.-) el monto de la facturación anual del periodo fiscal inmediato anterior a partir del cual se aplica la alícuota del 4,5%.

6 – Proponer que la actual base imponible total anual según el periodo fiscal inmediato anterior, con la que se determina la gravabiliad de las Industrias frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pase de los actuales CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) a los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), manteniéndose la alícuota vigente del 0,5% y la excepción para la Industria alimenticia, cuero, calzado y similares, cualquiera sea su nivel de facturación de estas.

Estas adecuaciones permiten atenuar la carga administrativa de la liquidación de impuestos provinciales, asimismo para algunos contribuyentes pequeños permite reducir también su carga impositiva. Para el resto mantiene los límites de exención para el caso de la industria y de salto de alícuota para el caso del comercio ajustados por los efectos de la variación de los precios.


Foto: santafe.gov.ar

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