17 Abr 2019

La FECOI reclama «no dilatar» la adhesión a la Ley de Riesgos de Trabajo

Federación Gremial reclamó «no dilatar el trámite» de adhesión a la Ley de Riesgos de Trabajo, que fue publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 2017, y argumentó su pedido en que Santa Fe es una de las cinco provincias con mayor cantidad de juicios derivados de accidentes causados por peligros laborales y la única que aún no se sumó a la nueva normativa.
Se han adherido ya: Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Corrientes, Mendoza, San Juan, Neuquén, Misiones, Chaco, Formosa, Río Negro y Tierra del Fuego. Además, se han demostrado beneficios a los trabajadores en la medida que en estas jurisdicciones en las que ya está en funcionamiento la norma, se logra una tasa de homologación del más del 80% de los casos. Es decir, que prácticamente la totalidad de los accidentes que llegan a las Comisiones Médicas en las Provincias adheridas logran un acuerdo que satisface al trabajador, teniendo un promedio de resolución de 32 días a partir del primer turno. Esta característica es destacable ya que en promedio un juicio de un trabajador contra una ART puede durar entre cuatro y cinco años.
Las empresas santafesinas han hecho una importante inversión en el cuidado de sus trabajadores. La cantidad de accidentes, cada mil trabajadores, vienen disminuyendo sistemáticamente. En 2014 se producían 60.4 accidentes cada 1000 trabajadores, en 2017 ese número cayó a 51. Es decir, que los accidentes se redujeron entre 2014 y 2017 aproximadamente un 16%. Según el informe provisorio de Accidentalidad Laboral de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo se redujo la siniestralidad en el primer semestre de 2018 un 4.6% respecto de igual período de 2017.
Es decir, que las inversiones en Prevención de Accidentes y Siniestros Laborales han brindado frutos en términos de salvaguardar la integridad física de los trabajadores. Sin embargo, este gran esfuerzo no se refleja en la caída de la litigiosidad que impulsa la prima de Riesgo hacia arriba, reflejándose este hecho en la alícuota promedio que el sistema de ART le cobra a las empresas santafesinas.
Según el Boletín Estadístico Mensual Sobre Cobertura y Financiamiento correspondiente a octubre de 2018 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, las empresas santafesinas pagan una prima en porcentaje de la masa salarial mayor que sus principales competidoras. Entonces podemos destacar que Capital Federal paga en promedio una prima del 2.27%, Buenos Aires del 3.42%, Córdoba del 3.53% y Santa Fe del 4.14%; siendo el Promedio Nacional del 3.33%. Se puede decir que Santa Fe es la Provincia con desarrollo comercial e industrial más costosa de la República Argentina. En términos generales es solamente superada por las Provincias de Santa Cruz y Chubut.
La falta de adhesión a la norma deja desprotegido el entramado de pequeñas y medianas empresas que presas de profesionales de pocos escrúpulos se ven obligadas a solventar cuantiosas demandas. Es por estos motivos que entendemos es necesario que la Provincia de Santa Fe adhiera de manera urgente y sin dilaciones a las modificaciones del Régimen Nacional de Riesgos del Trabajo instituidas por la Ley Nacional 27.348, entendiendo que el tema lleva ya dos años de discusión.
Aun así, todo lo expuesto agregamos varios fallos judiciales, que emitidos en estos tiempos que Santa Fe ha demorado la adhesión, prueban la constitucionalidad de la norma:
El Tribunal de Trabajo de Zárate en autos “Carugatti, Marcelo Alejandro c/Federación Patronal Seguros SA s/enfermedad profesional”, de fecha 14/2/2018, en una causa en procura del cobro de una suma dineraria, en concepto de incapacidad laboral a consecuencia de labores desarrolladas en favor de la empleadora, determinó la constitucionalidad de las comisiones médicas, previstas en el artículo 1 de la ley 27348, al interpretarse que no resulta un avasallamiento a los derechos del trabajador, sino todo lo contrario, pues se le otorga, en su caso, mayor celeridad en la resolución de su pretensión. Por otra parte, declaró la inconstitucionalidad del recurso directo al considerarse que existe una palmaria prórroga de la jurisdicción en la que quedarán atrapados los contendientes, obligados a peticionar ante tribunales ajenos y muchas veces a muchos kilómetros distantes del domicilio del demandado, o del lugar de prestación de servicios o del lugar de celebración del contrato de trabajo [art 3, incs. a), b) y c), L. 11653], lo cual desvirtúa total y absolutamente el principio de inmediatez.”
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala: IV en la causa “López Miguel Armando c/ Galeno ART Sociedad Anónima s/ accidente – ley especial” de fecha 26/2/2018 resolvió lo siguiente: …“Se declara la constitucionalidad de la Ley 27.348 , pues los reclamos concernientes a los infortunios laborales se centralizan, en lo esencial, en los aspectos médicos y en lo referido a la causalidad y a la incapacidad, y lo cierto es que el art. 3 de la citada disposición legal prevé un plazo perentorio y fatal para expedirse, que no puede exceder los sesenta días, contados desde la primera presentación y a cuyo vencimiento queda expedita la vía judicial.”…
Burghi, Florencia Victoria c/Swiss Medical ART SA s/accidente – ley especial: la sentencia reza … “En efecto, no hallo sustento para lo sostenido por la quejosa acerca de una privación de acceso al juez natural, pues, como se viera, dicha posibilidad se encuentra expresamente prevista. Tampoco se observa que, en este específico caso, exista un desplazamiento de la competencia territorial como asevera el recurrente, pues observo que en el escrito inicial se denuncia que el domicilio de la empleadora para la que prestaba tareas la actora se ubica en esta ciudad, por lo que, a la luz de las previsiones del art. 1º de la ley 27.348 no existiría obstáculo para que la comisión médica que deba intervenir corresponda a esta jurisdicción. Por lo tanto, las apreciaciones efectuadas al respecto resultan abstractas, en la medida que no se ha planteado un obstáculo concreto y específico de la demandante para acceder, de así requerirlo, a la intervención de esta Justicia Nacional del Trabajo en la etapa procesal pertinente.”
… “Sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que los cuestionamientos ensayados por la recurrente en relación a la afectación de derechos garantizados por la Constitución Nacional, resultan meramente dogmáticos y conjeturales, pues no se observa un planteo concreto y específico en relación a un agravio actual de la demandante por el cual resulte imperioso un acceso inmediato a la instancia judicial.”.
“En el caso de autos se trata de una norma adjetiva que, como dijera, no restringe su derecho a una revisión judicial de lo que eventualmente se decida en sede administrativa, sino que difiere ésta por un lapso prudencial en el supuesto de existir agravio, a una etapa procesal posterior. En definitiva, la normativa cuestionada no priva a la litigante del acceso a la justicia ordinaria por lo que no se advierte afectación a garantía constitucional alguna.”
Si sabemos que habrá intereses afectados por la adhesión de la Provincia de Santa Fe a esta norma, serán los de los abogados laboralistas, que ajenos a la relación empleador-trabajador se veían beneficiados por la demora en el proceso judicial ordinario pactando leoninas cuotas litis, quedándose ellos con gran parte de lo que legítimamente le corresponde al accidentado.
Adentrándonos ahora sí, en el propio proyecto de Ley enviado a la H. Legislatura de la Provincia, Mensaje Nro. 4758 del Poder Ejecutivo Provincial, destacamos que resume una adhesión teniendo en cuenta la realidad territorial y económica de la Provincia de Santa Fe. Condiciona la operatividad del nuevo sistema a un Convenio a firmarse entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y el Poder Ejecutivo Provincial, a la vez que solicita la instalación de una Comisión Médica por Nodo Regional y tres para el Nodo Rosario. Asimismo, lo destacamos como superador, respecto de otros proyectos al otorgar a la resolución emitida por la Comisión Médica y aceptada por las partes, el carácter de cosa juzgada, dando por concluida la controversia, y evitando una posterior instancia judicial que afecte nuevamente a la empresa.

 

 

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