08 May 2020
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 408/2020
El Ministerio de Trabajo estableció que para el caso de empleadores que hayan abonado los haberes de abril, y luego sus dependientes perciban el Salario Complementario que prevé el ATP, se podrá tomar el excedente a cuenta del pago de los haberes de mayo 2020.
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.