29 Jul 2020
Modificación del Decreto 332/20 (ATP)
Mediante el Decreto 621/20, publicado ayer en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional modificó el Decreto 332/20 (ATP) extendiendo el programa para los sueldos del mes de julio 2020.
El programa de Asistencia al Trabajo y la producción (ATP) en su versión 4, que podría prolongarse más allá de agosto, fue aprobada para los salarios de julio que se cobran en agosto, pero esta vez será con ciertas condiciones (además de las que ya se plantearon en, como montos específicos, diferentes aportes estatales según la localidad donde se realice la actividad, tope máximo para los salarios más altos, entre otros). Las restricciones fijadas en la versión anterior se mantienen y se agregan algunas otras.
El ATP completa los salarios de los trabajadores del sector privado afectado por el coronavirus, pero esta vez se dividirá al país según la actividad:
- Las actividades críticas (turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes), sin parámetro de facturación, hasta 2 salarios mínimos vitales y móviles por cada trabajador registrado (SMVM: $ 16.875).
- El resto de las actividades se dividen en dos subgrupos:
- Parámetro de facturación nominal de junio 2020 menor a junio 2019, el beneficio será salario complementario de 1,5 veces el salario mínimos vitales y móviles por cada trabajador registrado (se tomará en cuenta el personal registrado según el F. 931 de mayo 2020).
- Parámetro de facturación nominal de junio 2020 igual o mayor a junio 2019, el beneficio será un crédito garantizado por el Estado Nacional, con 3 meses de gracia y a 12 meses de plazo destinado a pagar los salarios. A su vez, en función de la variación de la facturación:
b.1. Variación de facturación de 0 a 10%: Tasa de interés 0%;
b.2. Variación de facturación de 11 a 20%: Tasa de interés 7,5%;
b.3. Variación de facturación de 21 a 30%: Tasa de interés 15%;