18 Sep 2020
Moratoria ampliada AFIP
La AFIP publicó la resolución general Nº 4816/2020, cuyo texto completo se adjunta, mediante la cual reglamenta la ampliación de la moratoria anterior, establece los planes de pago y los procedimientos para adherir. Las principales características son las siguientes:
Sujetos: inclusión de todos los contribuyentes y restricciones con activos en el exterior (condiciones diferenciales en planes de pago para no MiPyME).
Pequeño contribuyente: 1) Monotributistas hasta Categ K y 2) Demás: bienes hasta$ 20 millones valuación total ISBP)
Sistema Registral. Código: “472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562”
Obligaciones: DDJJ original o rectificativas de tributarias, intereses y sanciones firmes (excepto exclusiones)
Deudas: vencidas al 31/07/2020
ADHESION
Sistema: página web AFIP
Anulación: su factibilidad
Domicilio Fiscal electrónico: obligatoriedad
Medidas cautelares trabadas: levantamiento total sin retención alguna
Ley Penal tributaria y Prescripción: suspensión e interrupción
Intereses. Condonación total: capital abonado al 25/08/2020
Multas. Condonación: Obligación formal presentada al 31/10/2020
Autónomos. Ganancias. Deducción especial. Cómputo: requisitos
- COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES
Saldos. Origen: Libre disponibilidad, Devoluciones, reintegros o reembolsos.
Sistema:“Cuentas Tributarias”
- CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO
Sistema: “Mis Facilidades”
- PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Pago a cuenta: 0% al 4% (según sujeto, deuda y mes de consolidación)
CUOTAS
Cantidad: mensuales hasta 60 o 120 (según sujeto, deuda y mes de consolidación)
1ra. Vencimiento: 16/11/2020
Importe mínimo: $ 1.000
Interés:
- Vencimiento cuota 1 a 6: 2% mensual
- Vencimiento desde cuota 7: BADLAR (privados)
Vencimiento. débito directo en cuenta bancaria:
1er intento: días 16
2do intento: días 26 (automática)
Rehabilitación: días 12 mes siguiente (a solicitud)
CADUCIDADES
1️) Falta cancelación: 2 a 6 cuotas (según cantidad total) o 60 días posteriores a la última cuota
2️) Restricciones patrimoniales: transferencia al exterior o compra en exterior activos financieros (por 24 meses sig)
3️) Restricciones patrimoniales (excepto pymes y Entidades): distribución de dividendos o utilidades y compra u$s para determinadas operaciones (por 24 meses siguientes)
Sistema: “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional–Ley N° 27.541
Rectificación presentación: improcedencia
Re financiación:
Obligación: Planes vigentes y anteriores Ley 27562
Cuotas. Anticipo. Intereses. Vencimientos: según sujeto y mes de consolidación
VIGENCIAS
Normativa: 17/09/2020
Adhesión: 17/09/2020 al 31/10/2020