18 Sep 2020

Moratoria ampliada AFIP

La AFIP publicó la resolución general Nº 4816/2020, cuyo texto completo se adjunta, mediante la cual reglamenta la ampliación de la moratoria anterior, establece los planes de pago y los procedimientos para adherir. Las principales características son las siguientes:

Sujetos: inclusión de todos los contribuyentes y restricciones con activos en el exterior (condiciones diferenciales en planes de pago para no MiPyME).

Pequeño contribuyente: 1) Monotributistas hasta Categ K y 2) Demás: bienes hasta$ 20 millones valuación total ISBP)

Sistema Registral. Código: “472 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.562”

Obligaciones: DDJJ original o rectificativas de tributarias, intereses y sanciones firmes (excepto exclusiones)

Deudas: vencidas al 31/07/2020

ADHESION

Sistema: página web AFIP

Anulación: su factibilidad

Domicilio Fiscal electrónico: obligatoriedad

Medidas cautelares trabadas: levantamiento total sin retención alguna

Ley Penal tributaria y Prescripción: suspensión e interrupción

Intereses. Condonación total: capital abonado al 25/08/2020

Multas. Condonación: Obligación formal presentada al 31/10/2020

Autónomos. Ganancias. Deducción especial. Cómputo: requisitos

  1. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

Saldos. Origen: Libre disponibilidad, Devoluciones, reintegros o reembolsos.

Sistema:“Cuentas Tributarias”

  1. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES MEDIANTE PAGO AL CONTADO

Sistema: “Mis Facilidades”

  1. PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Pago a cuenta: 0% al 4% (según sujeto, deuda y mes de consolidación)

CUOTAS

Cantidad: mensuales hasta 60 o 120 (según sujeto, deuda y mes de consolidación)

1ra. Vencimiento: 16/11/2020

Importe mínimo: $ 1.000

Interés:

  1. Vencimiento cuota 1 a 6: 2% mensual
  2. Vencimiento desde cuota 7: BADLAR (privados)

Vencimiento. débito directo en cuenta bancaria:

1er intento: días 16

2do intento: días 26 (automática)

Rehabilitación: días 12 mes siguiente (a solicitud)

CADUCIDADES

1️) Falta cancelación: 2 a 6 cuotas (según cantidad total) o 60 días posteriores a la última cuota

2️) Restricciones patrimoniales: transferencia al exterior o compra en exterior activos financieros (por 24 meses sig)

3️) Restricciones patrimoniales (excepto pymes y Entidades):  distribución de dividendos o utilidades y compra u$s para determinadas operaciones (por 24 meses siguientes)

Sistema: “MIS FACILIDADES”, opción “Regularización Excepcional–Ley N° 27.541

Rectificación presentación: improcedencia

Re financiación:

Obligación: Planes vigentes y anteriores Ley 27562

Cuotas. Anticipo. Intereses. Vencimientos: según sujeto y mes de consolidación

VIGENCIAS

Normativa: 17/09/2020

Adhesión: 17/09/2020 al 31/10/2020

RG (AFIP) Nº 4816-2020

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