16 Oct 2020

Novedades sobre personal en Grupos de Riesgo.

El DTO. Nacional 792/20 dispuso un beneficio para la carga salarial de personas en estos grupos.

El decreto nacional establece que para las personas que se encuentran dispensadas para asistir al lugar de trabajo en función de lo dispuesto en las Resoluciones 207/20 MTN y complementarias, como también los dispuestos por otras normas, resumidos aquí de la siguiente manera:

–          MAYORES DE 60 AÑOS DE EDAD;

–          MUJERES EMBARAZADAS;

–          PERSONAS INCLUIDAS EN EL GRUPO DE RIESGO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (HIPERTENSAS, DIABÉTICAS Y OBESAS CLASE III ENTRE OTROS).

–          PERSONAS CUYA PRESENCIA EN EL HOGAR RESULTE INDISPENSABLE PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y NIÑAS O ADOLESCENTES.

Percibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de Seguridad Social, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Es importante tener en cuenta que en principio esta resolución no se aplica a los trabajadores listados anteriormente cuando estén desempeñando tareas en forma remota y los trabajadores que no obstante su dispensa, se encuentren suspendidos en virtud de un acuerdo homologado en el marco del artículo 223 bis de la LCT.

Normativa aquí

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235931/20201012

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