26 Sep 2020

Nuevas Aperturas y Protocolos para Actividades Comerciales y de Servicios

Aplicables a partir del 26 de septiembre DTO Provincial 1010

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe dispuso la habilitación de nuevas actividades Comerciales y de Servicios a partir del 26 de septiembre. La Norma incluye tanto nuevas habilitaciones como cambios en los protocolos de atención y capacidad de los locales.

El Municipio de Rosario concurrentemente reglamento el horario de apertura de las actividades permitidas a través del Decreto Nro. 1219.

Las actividades quedan configuradas de la siguiente manera:

  1. a)Actividades Comerciales NO Esenciales: En el Centro de la Ciudad el horario de apertura queda establecido de Lunes a Viernes de 13:00 hs. a 19:30 hs. Sábados de 9:00 a 19:30 hs. En los Barrios de la ciudad la actividad comercial tendrá los siguientes horarios Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 hs. Sábados de 9:00 hs a 19:30 hs. Sigue habilitada la modalidad para llevar y con delivery.
  2. b)Locales Gastronómicos (Bares, Restaurantes, Heladerías y con concurrencia de comensales): Dentro del Local o espacio Cerrado con una capacidad máxima del 30% de los comensales, distanciamiento mínimo de 2 metros entre mesas y con ingresos y ventanas abiertas; 2) En espacios abiertos con distanciamiento de 1.5 metros entre mesas.

El máximo de comensales por mesa es de 4 y el horario máximo de apertura será hasta las 24 hs.

Locales Gastronómicos sin concurrencia de comensales (ROTISERIA), siguen bajo modalidad “para llevar” hasta las 20 hs. y con delivery hasta las 24:00 hs.

  1. c)Obras Privadas de hasta 10 personas en total de manera simultánea, comprendido trabajadores, profesionales y contratistas. En el horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 18:00 hs. y Sábados de 8:00 a 13:00 hs.
  2. d)Mudanzas, bajo protocolo y solicitando turno previo. Días Sábados y Domingos de 8:00 a 19:00 hs.
  3. e)Ejercicio de Profesiones liberales (excepto arte de curar): Contadores, Abogados, Martilleros, Corredores, etc. Sin atención al público: de Lunes a Viernes de 8:00 a 13 hs.
  4. f)Actividad de Gimnasios, Lunes a Domingos de 7:00 a 19:00 hs. Se debe otorgar turno previo y cumplir con un estricto protocolo.
  5. g)Actividades de Manicura, Cosmetología y Podología: con turno previo y bajo protocolo, de Lunes a Sábados de 12:00 a 19:30 hs.

Siguen sin estar habilitadas:

1-      Actividades Comerciales en Shoppings.

2-      Pesca Deportiva y Recreativa.

3-      Museos, Bibliotecas y lugares recreativos.

4-      Enseñanza de disciplinas artísticas.

5-      Actividad Artística y artesanal.

6-      Actividades Administrativas de Cámaras Empresariales, Sindicatos, Colegios Profesionales, entidades Deportivas y Universidades.

Adjuntamos Normativa.

D0101020c

decreto 1219

Si desea hacer una consulta respecto de este tema, puede comunicarse a nuestro número de WhatsApp! +54 341 2678817.

Compartir articulo

Facebook Linkedin Twitter