04 Ago 2026
Nuevo régimen de ARCA para exportaciones pymes por correo
La exportación postal se podrá realizar mediante una declaración simplificada, digital y en la plataforma del correo.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero oficializó la reglamentación del nuevo esquema para exportaciones comerciales vía postal a través de la Resolución General 5886/2026.
La norma, que reglamenta el Decreto 604/2026 y se enmarca en los objetivos del DNU 70/2023, busca potenciar el comercio electrónico transfronterizo, reducir costos operativos y agilizar los despachos al exterior para empresas, pymes y emprendedores.
Los puntos clave del nuevo régimen operativo establecido por la normativa:
- Eliminación del tope de valor
El principal cambio es que las ventas comerciales enviadas por la vía postal ya no tendrán un límite de valor, eliminando los montos máximos que regían previamente para este tipo de operaciones.
- Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP)
El exportador, quien debe contar con perfil habilitado de exportador ante la ARCA y emitir factura «E», deberá completar de forma previa la Declaración de Exportación Simplificada Postal (DESP) en la plataforma del operador postal designado.
Para ello completará los datos requeridos por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (formularios CN22 o CN23), adicionando CUIT, número de factura «E», valor FOB en dólares y la posición arancelaria de la mercadería a 8 dígitos.
El operador postal proveerá un sistema para obtener dicha posición arancelaria a partir de la descripción del producto.
- Aspectos tributarios
Las operaciones quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas del régimen general de exportación.
Sin embargo, optar por este procedimiento simplificado implica la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.
- Controles y representación en la verificación
Una vez conformada la declaración, la información se transmitirá en tiempo real a la ARCA. El operador postal designado trasladará la encomienda al Centro Postal Internacional (CPI) para su despacho y expedición.
- Exclusiones al régimen
No podrán hacer uso de esta vía simplificada aquellas mercaderías sometidas a tratamientos operativos específicos de control aduanero, bienes sujetos a cupos de exportación o productos que requieran intervenciones y autorizaciones especiales de otros organismos públicos.
- Implementación progresiva
Si bien la medida entró en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial, la puesta en marcha operativa en los sistemas se instrumentará de manera gradual conforme al cronograma que publique el organismo en el micrositio «Envíos Internacionales» y en el portal del operador postal designado.
Principales diferencias entre Exportación por Correo y Courier
