05 Oct 2020

Nuevos Horarios para Apertura de Comercio NO ESENCIAL y Apertura de Shoppings.

Decretos Provinciales 1034 y 1036 y Decreto Municipal 1268.

A partir del 5 de octubre y hasta el 9 de octubre, se habilita la atención al público en locales de comercios mayoristas y minoristas NO ESENCIALES, entre las 10 hs y las 19.30 hs. Esto debe compatibilizarse con los horarios que las actividades tenían autorizados bajo modalidad, “delivery” o “para llevar”. Es decir que fuera de estos horarios, en el marco de los aprobados por decretos anteriores la actividad deberá a justarse a las modalidades antes mencionadas. Esto es aplicable para el día sábado.
Asimismo el Decreto 1036, del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, autoriza la apertura de shoppings entre el 5 de octubre y el 9 de octubre bajo las siguientes condiciones:
a) sin funcionamiento de la actividad de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles;
b) con funcionamiento de los locales comerciales de venta minorista o mayorista de mercadería y productos elaborados, conforme los protocolos generales vigentes para la actividad;
c) en horario máximo de 10 a 19.30 horas;
d) restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, a los fines de posibilitar el debido distanciamiento social entre los concurrentes, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, excluidos los locales comerciales;
e) sin realización de eventos sociales, culturales, recreativos y de cualquier otra índole; y
f) asegurando, en todo momento en el desarrollo de sus actividades, el estricto cumplimiento de las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 754/20 del Poder Ejecutivo.

ADJUNTAMOS NORMATIVA

decreto 1268

D0103620C

D0103420

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