14 Abr 2020
Nuevos vencimientos: Resolución Nº 0026/2020
Mediante la Resolución Nº 0026/2020 el API de Santa Fe ha considerado como ingresados los siguientes impuestos hasta las fechas que se indican en cada caso:
Nuevos vencimientos
Impuesto Inmobiliario Rural: los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán los siguientes:
- Dígito de control de Partida 0 – 1 el 15/05/2020;
- Dígito de control de Partida 2 – 3 el 18/05/2020;
- Dígito de control de Partida 4 – 5 el 19/05/2020;
- Dígito de control de Partida 6 – 7 el 20/05/2020; y
- Dígito de control de Partida 8 – 9 el 21/05/2020.
Impuesto Inmobiliario Urbano: los vencimientos para el pago de la segunda cuota, cuando el importe de la cuota sea de hasta $ 673, serán:
- Dígito de control de Partida 0 – 1 el 20/05/2020;
- Dígito de control de Partida 2 – 3 el 21/05/2020;
- Dígito de control de Partida 4 – 5 el 22/05/2020;
- Dígito de control de Partida 6 – 7 el 26/05/2020; y
- Dígito de control de Partida 8 – 9 el 27/05/2020.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Régimen General: Los vencimientos para el segundo anticipo y tercer anticipo, cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000 serán los siguientes, según terminación del Nº de CUIT. (Dígito verificador):
- CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;
- CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;
- CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020;
- CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.
Régimen Simplificado: los vencimientos de los períodos febrero y farzo 2020 serán:
- CUIT terminado en 0 a 2 el 15/05/2020;
- CUIT terminado en 3 a 5 el 18/05/2020;
- CUIT terminado en 6 a 7 el 19/05/2020; y
- CUIT terminado en 8 a 9 el 20/05/2020.
Aportes al Instituto Becario: se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020) y 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020), cuando los mismos se efectúen hasta el 11 de Mayo de 2020.
Régimen de Regularización Tributaria – Ley 13976: la primera cuota de los planes de facilidades de pagos, generados en el marco del Régimen de Regularización Tributaria de la ley 13976, con vencimientos previstos entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, impresos en las pertinentes boletas podrán ser abonados en los bancos o servicios habilitados al efecto hasta el 04 de Mayo de 2020.
Planes de Pago Formalizados hasta el 31 de marzo de 2020: las cuotas con vencimiento 13/04/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 13 de mayo de 2020.
Ejecuciones fiscales
Por último, se dispuso la suspensión por 60 días de la interposición de medidas cautelares en los procesos de apremio fiscal en trámite o los que se inicien.