13 Ago 2026

Proyecto de Ley “Políticas de alivio y reactivación para las MiPyMEs”

Respaldo institucional

FECOI expresaron su acompañamiento a este proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el diputado nacional Pablo Farías, destacando que su contenido coincide en aspectos centrales con la propuesta legislativa impulsada oportunamente por la entidad empresaria.

Objetivo general

El proyecto busca promover la estabilización, fortalecimiento y reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) mediante alivio tributario, moratorias, acceso al financiamiento productivo, protección del capital de trabajo y estabilidad fiscal.
Medidas principales

  1. Suspensión de Embargos y Ejecuciones Fiscales

Plazo: Suspende por 1 año el inicio de nuevos juicios de ejecución fiscal y la traba de cautelares por parte de ARCA.

  • Requisito de Empleo: La empresa debe mantener al menos el 90% de la nómina promedio de personal respecto de los 12 meses anteriores.
  • Protección Bancaria: Los embargos sobre cuentas bancarias no podrán bloquear la cuenta de forma genérica; deberán limitarse estrictamente al monto nominal reclamado más un 15% para costas e intereses, dejando el remanente disponible.
  • Levantamiento: Permite levantar cautelares vigentes mediante la presentación de garantías o la adhesión a la moratoria.

 

  1. Régimen Excepcional de Regularización Tributaria / Moratoria

Alcance: Obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta la entrada en vigencia de la ley.

Condonaciones:

  • Multas y sanciones no firmes: 100% de condonación.
  • Intereses resarcitorios/punitorios: Condonación del 80% para Micro y Pequeñas, y del 50% para Medianas (100% de condonación si se paga de contado).

Modalidades de pago:

  • Contado: Con una quita adicional del 10% sobre el capital adeudado.
  • Planes de cuotas: Hasta 96 cuotas para Micro/Pequeñas (tasa 50% BADLAR) y hasta 60 cuotas para Medianas (tasa 75% BADLAR).
  • Período de gracia: Hasta 6 meses en los planes de facilidades.

Efectos: Suspende (y extingue con el pago total) las acciones penales tributarias.

 

  1. Alivio Fiscal en Impuesto a las Ganancias y Débitos/Créditos
  • Anticipos de Ganancias: Reducción durante 2 años al 25% de lo habitual para Micro/Pequeñas y al 50% para Medianas.
  • Impuesto al Cheque: Computable al 100% como crédito a cuenta del Impuesto a las Ganancias, con traslado del remanente hasta por 5 ejercicios fiscales.

 

  1. Estabilidad Fiscal por 24 Meses

Se garantiza a las MiPyMEs que no sufrirán nuevos tributos nacionales, aumentos de alícuotas ni incrementos en regímenes de retención/percepción por un plazo de 24 meses.

 

  1. Compras Públicas y Proveedores del RIGI

Pago Estatal: Obligación del Estado nacional de pagar facturas a MiPyMEs en un plazo máximo e improrrogable de 30 días corridos.

 

Proveedores RIGI. Las MiPyMEs proveedoras del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones obtienen:

  • Devolución o acreditación de saldos técnicos de IVA en 60 días.
  • Amortización acelerada de bienes de capital a un tercio del plazo normal.
  • Reducción del 50% en contribuciones patronales para nuevo personal por 24 meses.

 

  1. Líneas de Financiamiento Productivo

Implementación de líneas bonificadas a través del BCRA, Banco Nación y banca privada:

  • Inversión Productiva: Plazo mínimo de 36 meses y 6 meses de gracia.
  • Capital de Trabajo: Plazo mínimo de 12 meses.
  • Economía Social y Garantías: Se habilita la participación de mutuales, cooperativas de crédito y SGRs, con respaldo directo o indirecto del FOGAR.

 

  1. Modificaciones al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones – RIMI
  • Reducción de Montos Mínimos: Se reducen significativamente los montos mínimos requeridos para acceder al régimen (USD 50.000 para Micro; USD 200.000 para Pequeñas; USD 1.100.000 para Medianas T1; USD 3.000.000 para Medianas T2).
  • Amortización de Obras: Opción de amortizar el 60% en el primer año y el 40% restante en 2 cuotas anuales.
  • Quebrantos Impositivos: Deducción sin límite temporal y transferibles a terceros tras 5 años en procesos de reorganización.
  • Plazo de Vigencia: Se extiende el beneficio del régimen a 5 años, prorrogables por otros 5 años.

 

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