17 Jul 2024
Reforma Laboral: cambios claves para las Pymes
A través de la publicación de los decretos 592 y 593 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso el 9 de julio de 2024 la entrada en vigencia de la Ley Bases y del Paquete Fiscal.
En relación a la normativa laboral la ley introduce cambios importantes para las Pymes.
Período de Prueba de 6 meses – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia.
Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.
Despido con Justa Causa – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –
Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Despido motivado por un acto discriminatorio – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –
En caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.
Trabajadores Tercerizados – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –
Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social.
Período de Prueba de 8 a 12 meses – Mediante convenio colectivo de trabajo –
Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta 8 meses, en las empresas de 6 a 100 trabajadores. Y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.
Fondo de Cese Laboral – Mediante convenio colectivo de trabajo –
Las partes podrán conformar un fondo de cese para el pago de la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la ley 20.744.
Promoción del Empleo Registrado – En espera de reglamentación –
Para regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
Condonación, no menor al 70% de la suma adeuda, de infracciones, multas y sanciones impagas o incumplidas correspondientes a dicha regularización. Asimismo, se incluye deudas por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.
Extinción de la acción penal previsto por el Régimen Penal Tributario y baja del Registro de Empleados con Sanciones Laborales (REPSAL).
Ausencia de presunción de la existencia del contrato de trabajo – En espera de reglamentación –
Cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios.
Trabajadores independientes con 3 colaboradores – En espera de reglamentación –
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.