09 Abr 2021

Restricciones a Actividades Productivas: 2da. Ola COVID

Decreto  Nacional 235/2021

El DNU 235/2021 dispuso, que debido al deterioro de las variables epidemiológicas de la República Argentina, se establezcan las siguientes restricciones a la circulación y a la actividad de las personas.

1) NORMAS DE CONDUCTA GENERALES y OBLIGATORIAS:

  1. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
  2. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
  3. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  4. Higienizarse asiduamente las manos.
  5. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
  6. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional y provincial.
  7. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

 

2) TELETRABAJO:

Se fomentará el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

 

3) AMBIENTES LABORALES:

Queda prohibido en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

 

4) SE SUSPENDEN:

– Viajes grupales: Egresados, Jubilados y similares.

– Actividades de Reuniones Sociales en domicilios particulares.

– Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

– Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

 

5) AFORO EN AMBIENTES CERRADOS EN LUGARES CON ALTO RIESGO:

EPÍDEMIOLOGICO Y SANITARIO. Se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

  1. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
  2. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
  3. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).
  4. Gimnasios.

 

6) RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN NOCTURNA:

Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. EXCEPCIONES: las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.

Texto completo de la norma: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5282323/20210408?suplemento=1

 

 

 

 

 

 

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