04 May 2026

RIFL: reducen al 5% las contribuciones patronales para nuevas contrataciones

El Gobierno Nacional oficializó, mediante el Decreto 315/2026, la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) incluido en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

El régimen busca reducir drásticamente el costo de las nuevas contrataciones en el sector privado durante los próximos 4 años.

 

El beneficio para la Empresas

El cambio más disruptivo es la reducción de la alícuota de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de contrato.

  • Costo actual

Contribuciones patronales entre el 18% (PyMEs e industria) y el 20,4% (Comercio y servicios).

  • Costo RIFL

Una contribución patronal unificada del 5%.

  • Distribución del 5%

2% para jubilación (SIPA), Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.

3% para el INSSJP (PAMI).

 

Condiciones para las Empresas

Ventana de contratación 12 meses

El régimen tiene una vigencia limitada de 12 meses para la incorporación de personal.

El alta debe darse entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

Sin retroactividad

La opción al RIFL debe ejercerse al momento del alta en los sistemas de ARCA (ex AFIP).

Si no se informa a tiempo, se pierde el beneficio para ese contrato.

Restricción de recontratación

No se puede contratar por RIFL a alguien que haya trabajado en la misma empresa y se haya desvinculado en los últimos 12 meses.

Límite de nómina para nuevas empresas

Las empresas creadas o inscriptas después del 10/12/2025 pueden tener hasta el 80% de su personal bajo este régimen.

En el resto de los casos, no hay restricciones.

 

¿Quiénes pueden ser contratados bajo el RIFL?

El beneficio aplica si el nuevo trabajador cumple con al menos una de estas condiciones:

  • No tener empleo registrado al 10/12/2025.
  • Haber estado desempleado los 6 meses previos al alta.
  • Haber sido Monotributista antes de la contratación.
  • Provenir exclusivamente del sector público (nacional, provincial, municipal o CABA).

Si el trabajador decide mantener una actividad secundaria (como un emprendimiento bajo Monotributo) mientras está contratado, el empleador no pierde el beneficio del RIFL.

 

Si usted es socio, acceda al informe completo, llenando el siguiente formulario.

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