01 Abr 2020

Según resolución nacional, los certificados de circulación Nacional comienzan el 6 de abril

EMERGENCIA SANITARIA
Decisión Administrativa 446/2020
DECAD-2020-446-APN-JGM – Certificado Único Habilitante para Circulación

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR

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