02 Oct 2019
Tratamiento Laboral del 12 de octubre y el 14 de octubre.
¿Es el 12 de octubre Trasladable?
El próximo 12 de octubre se conmemora el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, dado que cae día Sábado no se traslada. En tanto el Gobierno Nacional ha decretado el 14 de octubre como día no laborable con fines turísticos uno de los tres establecido por el Poder Ejecutivo para este año. La ley 27.399 permitió al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. Mediante el decreto 923/2017, el PEN, dictaminó que sean días no laborables con fines turísticos en 2019 los días 8 de julio, 19 de Agosto y 14 de octubre.
Que una jornada se decrete como «no laborable» implica que los empleadores tienen la potestad de determinar si se trabaja o no ese día. Tal y como sucede con el Jueves Santo. No hay Administración Pública de ningún nivel, Bancos ni Escuelas Públicas.
El 12 de octubre es un Feriado Nacional, con los alcances tradicionales, en caso de que los empleados presten tareas, deberá abonarse horas extras. Si no se trabaja corresponde el pago del salario normal.
Respecto del 14 de octubre, es un Día No Laborable. Si el empleador decide abrir el establecimiento los empleados están obligados a asistir. En caso de asistir corresponde el pago normal del Salario, en caso de no asistir se le debe descontar los haberes proporcianles. Si el empleador decide no abrir el establecimiento, no corresponde descontar monto alguno al personal.
Respecto del 7 de Octubre “Día de Rosario y su Santa Patrona”.
El próximo 7 de octubre se celebra el Día de Rosario y su Santa Patrona y el Municipio de la Ciudad de Rosario y la Administración Pública Provincial, además de las Escuelas darán asueto, por lo que no habrá clases. Acompañan generalmente este asueto los Bancos Públicos y Privados.
Cabe destacar que el 7 de octubre no es un Feriado Nacional, ni está contemplado como Día no Laborable. Sin embargo, aquellos empleadores que quieran otorgar asueto a su personal están facultados a hacerlo. A los fines prácticos si el empleador decide abrir el establecimiento los empleados están obligados a asistir con remuneración normal. Si un empleado no concurre se le debe descontar los haberes proporcionales. Si el empleador decide no abrir el establecimiento, no corresponde descontar monto alguno al personal.