02 Nov 2020

Prórroga hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, la moratoria ampliada

A través de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

En el Capítulo 1 del Título IV de la referida ley se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como la condonación de sus intereses, multas y demás sanciones- vencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.

El acogimiento  podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive y con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.

A través de la Ley Nº 27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.

Entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad. Disponiendo que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Ahora por Decreto PEN 833/20 se entiende oportuno prorrogar el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la citada ley, hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

En concordancia se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”,  así como el vencimiento para el ingreso de la primera cuota de los planes de facilidades de pago presentados en el marco de lo establecido en el punto 6.5. del inciso c) de dicho artículo, el que no podrá vencer antes del 16 de enero de 2021.

Para instrumentar la prórroga AFIP emitirá las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias.

Vigencia:  A partir del 31 de Octubre de 2020. Se adjunta el texto completo del decreto 833/2020.

Decreto 833 Moratoria

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