17 Jul 2024

Reforma Laboral: cambios claves para las Pymes

A través de la publicación de los decretos 592 y 593 en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional dispuso el 9 de julio de 2024 la entrada en vigencia de la Ley Bases y del Paquete Fiscal.

En relación a la normativa laboral la ley introduce cambios importantes para las Pymes.

Período de Prueba de 6 meses – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –

El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia.

Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo.

Despido con Justa Causa – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –

Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.

Despido motivado por un acto discriminatorio – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –

En caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal.

Trabajadores Tercerizados – Vigente desde el 9 de julio de 2024 –

Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social.

Período de Prueba de 8 a 12 meses – Mediante convenio colectivo de trabajo –

Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta 8 meses, en las empresas de 6 a 100 trabajadores. Y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.

Fondo de Cese Laboral – Mediante convenio colectivo de trabajo –

Las partes podrán conformar un fondo de cese para el pago de la indemnización por despido prevista en el artículo 245 de la ley 20.744.

Promoción del Empleo Registrado – En espera de reglamentación –

Para regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Condonación, no menor al 70% de la suma adeuda, de infracciones, multas y sanciones impagas o incumplidas correspondientes a dicha regularización. Asimismo, se incluye deudas por aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

Extinción de la acción penal previsto por el Régimen Penal Tributario y baja del Registro de Empleados con Sanciones Laborales (REPSAL).

Ausencia de presunción de la existencia del contrato de trabajo – En espera de reglamentación –

Cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios.

Trabajadores independientes con 3 colaboradores – En espera de reglamentación –

El trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos.

Si usted es socio, acceda al informe completo, llenando el siguiente formulario.

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