13 Nov 2018

Claves del Decreto sobre el Bono de Fin de Año

Asignación No Remunerativa para Empleados en Relación de Dependencia

El decreto de necesidad y urgencia publicado el martes 13 en el Boletín Oficial establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5000, la cual será otorgada en dos tramos a pagarse en diciembre y febrero.

Los empleadores podrán pagar el bono en dos cuotas: 50% con los salarios de noviembre (que se perciben en diciembre) y 50% con los haberes de enero (a cobrar en febrero de 2019).

Para los trabajadores en relación de dependencia con una jornada de trabajo inferior a la legal y convencional, la asignación se calculará en forma proporcional.

Adecuación de Montos y Plazos

 Para las actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva se establece que las partes signatarias del convenio podrán adecuar la implementación del bono en materia de plazos y montos.

Exceptuados de la Obligación

La asignación no remunerativa quedará absorbida o exceptuada de la obligación de pago en los casos que se hubiese acordado una revisión salarial sobre la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018.

También podrán compensarlo aquellos empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1º de enero de 2018 sin mediación de negociaciones colectivas, adquiriendo dicha compensación carácter remunerativo.

Trabajadores excluidos del beneficio

Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal. También los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.

Procedimiento previo de comunicación para despidos

El DNU establece, hasta el 31 de marzo de 2019, un procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa, deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a 10 días hábiles de hacerla efectiva.

El Ministerio podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente a una audiencia que establezca las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción.

De la extinción del contrato de trabajo por justa causa

El empleador, deberá comunicar por escrito, con expresión suficientemente clara los motivos en que se funda la ruptura de relación laboral y el despido con justa causa. Si por el contrario, el motivo de la terminación del contrato no está demostrado, el trabajador puede acudir a una acción de tutela o iniciar un proceso ordinario laboral por despidos sin justa causa para que se obligue al empleador a pagar indemnización.

 

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