26 Abr 2019

Cómo funciona la Factura de Crédito Electrónica

La implementación de la Ley de Financiamiento Productivo aprobada por el Congreso permite a las Pymes contar con mayor liquidez en un plazo menor y certeza sobre el momento de cobro

 

Cómo funciona el nuevo régimen

En el caso de que una pyme emita una factura a una empresa grande por un monto superior a $50.000 y se indique en la factura que el pago se realizará a crédito, el proveedor deberá obligatoriamente emitir una factura de crédito electrónica, la cual le permitirá a la pyme elegir entre esperar al cobro por parte de la empresa grande o transferir la factura a una cuenta comitente registrada en la caja de valores para su descuento y cobro por adelantado.

 

Participantes

Vendedor – Pyme

Comprador – Empresa Grande (ver cronograma de implementación)

AFIP, es quien controla y registra el proceso y notifica a los participantes

Caja de Valores, que es el Agente de depósito

 

Uso obligatorio en operaciones comerciales entre pymes y empresas grandes

La Ley establece que en todas las operaciones comerciales en las que una pyme emita comprobantes electrónicos originales a una empresa grande deberá constituir una FCE. El listado actual de grandes empresas está conformado por 1.488 firmas, el cual se actualiza anualmente.

 

En todas las operaciones comerciales siempre se debe emitir Factura de Crédito Electrónica, independientemente de la modalidad de pago y el monto facturado. En el caso en que el monto sea menor a $50.000 y el plazo de pago no supere los 30 días, la factura no podrá ser transferida y simplemente se deberá informar el pago.

 

Registro en AFIP

AFIP a través de su “Registro de Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs” asentará toda la información relativa a las FCE emitidas. Cada factura genera una cuenta corriente sobre la plataforma Afip con el registro de la aceptación, rechazo o cancelación de las FCE y cualquier otro dato relevante al Régimen como Nota de Débito/Crédito y Retenciones.

 

Mediante el servicio con clave fiscal “Comprobantes en Línea” el proveedor emite FCE y la AFIP notifica al receptor de la emisión de una FCE. El receptor debe entonces aceptar, tiene un máximo de 30 días desde su recepción en el Domicilio Fiscal Económico DFE o rechazar el comprobante, hasta los 10 días corridos por causas previstas en el artículo 8º de la Ley 27.440.

 

Aceptación automática de la factura a los 30 días de recibida

Una vez transcurrido el plazo de 30 días desde su recepción en el DFE y no se hubiera registrado su rechazo o su aceptación explicita, la factura será aceptada tácitamente.

 

Título de valor independiente y transferible

Toda “Factura de Crédito Electrónica” una vez aceptada, se convertirá en título ejecutivo y podrán ser transferida, sin límite de endoso, a un Agente de Depósito Colectivo (Caja de Valores) a través del servicio con clave fiscal, a los fines de su negociación y cobro anticipado de los créditos.

 

AFIP informará el nuevo domicilio de pago

Para llevar a cabo la cancelación prevista precedentemente, el comprador, obligado al pago de la factura, recibirá en el Domicilio Fiscal Electrónico la notificación de AFIP informando sobre la transferencia y el CBU de la Caja de Valores como nuevo y único domicilio de pago.

 

ACLARACIÓN: pasado los 30 días, las facturas NO se transfieren en forma automática a Caja de Valores. El emisor debe dar la orden de transmitir. Emisor y proveedor pueden coordinar y generar un pago normal sin intermediarios y luego informar a AFIP la factura como cancelada/pagada.

 

Para más información CLICK AQUÍ

 

Listado de grandes empresas receptoras de FCE

 

Presentación Jornada de Factura de Crédito Electrónica en Federación Gremial

 

 

Si usted es socio, acceda al informe completo, llenando el siguiente formulario.

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